Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Abril de 2019, expediente COM 031836/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “NATION SANTA FE S.A. c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 31836/2013).

J.. 19 S.. 38 15-14-13 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “NATION SANTA FE S.A. c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1921/1982?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido desestimó

    íntegramente la demanda incoada por NATION SANTA FE S.A.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23053789#231569591#20190411145533547 “NATION SANTA FE S.A. c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    31836/2013).

    (“Nation Santa Fe”) contra FIAT AUTO ARGENTINA S.A.

    (“Fiat Argentina”) y FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (“Fiat de Ahorro”) por considerar que la terminación del contrato de concesión que vinculaba comercialmente a las partes fue incausada, legítima y el plazo de preaviso otorgado de ocho meses aproximados fue suficiente según la antigüedad de la relación.

    El objeto de la demanda fue precisado en el escrito promotor como la persecución de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por una alegada resolución unilateral y abusiva del contrato que los ligaba comercialmente. Los rubros que la conformaron, reclamados sólo a “Fiat Argentina”, fueron:

    (i) por los daños durante el tiempo de vigencia de la concesión: (a) $ 892.782,27 por demoras en la entrega de unidades convencionales; (b) $ 122.250 por bonificaciones de venta convencional dejadas de percibir por demoras en las entregas; y (c) $ 75.368,44 por fondo de contingencia; y (ii) por los daños nacidos a partir del cese de la concesión: (a) $ 3.726.511,32 por falta de preaviso suficiente/lucro cesante; (b) $ 575.000,70 por pérdida de chance; y (c) 25 % del rubro indemnizatorio de falta de preaviso por daño a la imagen y desprestigio comercial (ampliación de demanda, fs. 176/8).

    A su vez, a “Fiat de Ahorro”, en conjunto con “Fiat Argentina”, se le exigió el resarcimiento de los siguientes gravámenes: (i) $ 2.155.618,46 por los perjuicios durante la vigencia de la concesión -por Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 31836/2013 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23053789#231569591#20190411145533547 “NATION SANTA FE S.A. c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    31836/2013).

    pérdida de ingresos por contratos de ahorro caídos por falencias de la terminal; y (ii) $ 2.364.827,82 por el cese de la concesión (ingresos por los contratos de ahorro vendidos por su parte hasta el cese de la concesión).

    Para resolver de tal manera, la sentencia consideró, en primer lugar, que la relación prosiguió

    luego del vencimiento del término de vigencia del contrato como una prórroga de hecho y, como consecuencia de ello, las previsiones obrantes en el documento convencional continuaron reglando la operatoria entre las partes.

    Indicó que esto mismo fue sostenido por la Corte Suprema al resolver el conflicto de competencia suscitado entre el juez de grado de la Provincia de Santa Fe y el de la Capital Federal, al compartir los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal, que discurrió que pese a que el plazo del contrato de concesión venció el 31-12-99, las relaciones entre “Nation Santa Fe” y “Fiat Argentina” continuaron de hecho y se regían por las disposiciones del reglamento que las vinculaba contractualmente, entre ellas la prórroga de jurisdicción (fs. 376 vta.).

    Así, pues, se valoró que la relación comercial con posterioridad al vencimiento del término establecido en el “Reglamento de Concesión” se mantuvo vigente como un contrato por tiempo indeterminado con los Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 31836/2013 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23053789#231569591#20190411145533547 “NATION SANTA FE S.A. c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    31836/2013).

    lineamientos dispuestos en dicho documento. Añadió que ello otorgaba la posibilidad de que cualquiera de las partes pudiera ponerle fin sin causa al contrato, siempre que lo hiciera de buena fe y en forma no abusiva.

    En ese marco se estimó que no fue ilegítima la resolución del contrato y que el plazo de ocho meses de preaviso otorgado por las demandadas para culminar el negocio en común, en función a una...

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