Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Enero de 2009, expediente 58.930

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009

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lo "INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE

NATALJA PASTUHOVA SI TENTATIVA DE CONTRABANDO DE

ESTUPEF ACIENTES"

CAUSA N° 58.930, FOLIO 174, N° DE ORDEN 25.980, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N°8, SALA "A"

Jpp Illnos Aires, I~ de enero de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de Natalja Pastuhova contra la resolución del señor juez a qua que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada.

Lo informado por el recurrente en sustento de su recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que la orden de procesamiento de Natalja Pastuhova se funda en la estimación de que habría intentado exportar sustancias estupefacientes que se encontraban escondidas en un doble fondo en dos valijas de equipaje personal.

Que la imputada, en su declaración ante el juez, negó que hubiera tenido conocimiento de la existencia de las sustancias escondidas, explicando que las dos valijas habían sido compradas por el coimputado con quien compartía el viaje y que fue él quien las acondicionó, las cerró con un candado y conservó las llaves correspondientes así como también fue quien las cargó para llevarlas en un taxi al aeropuerto y las llevó al mostrador en el que gestionaron el despacho.

Que la declaración prestada por el coimputado corroboró todas esas explicaciones las que, por otra parte, resultan perfectamente verosímiles y coinciden con 10 observado por los testigos del procedimiento.

Que las declaraciones prestadas por un coimputado, en tanto no aparezcan inspiradas en el propósito de exculparse, tienen plena eficacia probatoria según ha sido entendido invariablemente por la jurisprudencia de nuestros tribunales de larga data. Me remito a los casos "N., J." fallado por la Sala V de la Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital (causa 9852 resuelta el 28/3/78) y "C., A.A." del mismo tribunal y Sala (resuelta el 28/l0/80, publicada en la revista Jurisprudencia Argentina 1981-II-

pág. 285). También es lo que enseña la más autorizada doctrina (conf. K.M. "Tratado de la Prueba en Materia Criminal", Buenos Aires, 1979,

pág. 359).

Que las declaraciones de A.S., en cuanto se refieren a la tenencia y la manipulación de las valijas y de las llaves, se encuentran lejos de servir para exculparlo por lo que no existen motivos para dudar de lo que afirma.

Que no existe ningún otro elemento de cargo que involucre a Pastuhova. El hallazgo de las sustancias escondidas de una manera...

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