Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Marzo de 2009, expediente 93.423/02

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

"N.E.G.C./ AUCHAN ARGENTINA SA S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 93423.02

Juzgado N° 13 - Secretaría Nº 26

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución dictada a fs. 1088/1090 y su aclaratoria de fs. 1130/1133, por intermedio de la cual: 1) se rechazó el planteo de nulidad de la resolución que, a su vez, admitió la nulidad de la notificación del traslado de la demanda; 2) se desestimó la excepción de defecto legal que se interpuso al trabarse esa incidencia.

    Expresó agravios a fs. 1139/1143, que fueron contestados por la parte demandada a fs. 1145/1150.

  2. Cuestiona el apelante que la juez "a quo" no reputara como válida a la notificación efectuada en el domicilio contractual y requiriera que sea practicada en el domicilio social inscripto.

    Asimismo, sostiene que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, el planteo de nulidad resultó extemporáneo por el conocimiento que, de estos autos, habría tenido el demandado en forma previa, al solicitar fotocopias certificadas de este expediente en otra causa entre las mismas partes.

    En cuanto al rechazo de la excepción de defecto legal,

    mantiene su postura en torno a que, tratándose de un mandato especial, el apoderado de la sociedad no podía sustituirlo en favor del letrado que planteara la nulidad, por lo que, al no mediar ratificación, el presentante careció de representación legal.

    Por último, se agravia de que la juez no haya tratado todas sus argumentaciones -sin señalar a cuáles se refiere- como así también,

    del dilatado estado de la causa, en general.

  3. Ante todo, ha de señalarse que si bien esta S. difirió el tratamiento del recurso de apelación subsidiario fundado a fs. 1012/1022,

    lo cierto es que dicha pieza procesal no versa sobre nada distinto a lo aquí

    tratado, en tanto allí se apeló la declaración de nulidad de la notificación de fs. 86, y en este recurso se dilucidará lo mismo, sólo que ahora obra agregada en autos la copia de la contestación del traslado de aquél incidente que fuera extraviada y motivara que esta alzada difiriera el tratamiento del recurso.

    Por consiguiente, y siendo que los argumentos sustanciales coinciden y que el apelante debió, en todo caso, reiterarlos en esta nueva apelación por el mismo tema, pasará a examinarse derechamente la expresión de agravios de fs. 2039/2043.

    Pues bien: salvada esta etapa formal, corresponde adentrarse en el tratamiento de los aspectos sustanciales del recurso y, por razones de orden metodológico, se...

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