Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Marzo de 2010, expediente 7.827/07

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 97761 SALA II

EXPTE. Nº 7827/07 JUZGADO Nº 29

AUTOS: “MATA, N.M. C/ NEXTEL COMUNICATIONS

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2010

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 404/9)

    que hizo lugar en lo principal al reclamo incoado se alzan las partes actora y demandada, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 412/3 vta. y fs. 415/6 –respectivamente-, replicados a fs. 423/4 y fs. 425/vta.

    La reclamante critica que no se haya incluido en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 de la LCT), la gratificación extraordinaria trimestral como así también que no se haya calculado el SAC sobre dicho tópico. Asimismo se queja por el rechazo del recargo indemnizatorio que establece el art. 2

    de la ley 25.323.

    A su turno la demandada se alza contra la condena a entregar el certificado de trabajo y también critica la admisión de la sanción que establece el art. 80 de la LCT (mod. por el art. 45 de la ley 25.345).

    Por su parte el perito contador (fs. 414) recurre los estipendios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término los agravios que esgrime la actora en tanto se queja de que la sentenciante de grado haya rechazado la gratificación extraordinaria trimestral y la incidencia del SAC sobre la indemnización por antigüedad (art. 245 de la LCT), puntos ambos en los que estimo no le asiste razón.

    Es que más allá de lo que sostiene la apelante en la queja lo cierto es que sin perjuicio de que la gratificación abonada trimestralmente por la demandada y el SAC tienen naturaleza salarial, ello no significa que cualquier Poder Judicial de la Nación "Año del B."

    remuneración deba considerarse a los fines de calcular la reparación tarifada por despido injusto, ya que el art. 245 de la LCT refiere a la mejor remuneración “mensual”.

    A mi juicio, las retribuciones devengadas y/o percibidas con una frecuencia de pago distinto a la mensual, salvo supuestos de diferimiento fraudulento (no aducido en autos) no deben computarse para la base de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT, aún con la redacción que la ley 25.877 le diera al art.

    245.

    Pienso, tal como lo sostuve al comentar el art. 245 de la LCT en su nueva y actual redacción dada por la ley 25.877 (Ley de Contrato de Trabajo Comentada, ED. La Ley, Buenos Aires, 2006, pág. 390), que la ley refiere inequívocamente a retribuciones de frecuencia mensual y en este sentido se ha expedido la...

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