Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 65947

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.947, "N., H. contra S.J.G.S.A.C.I.F.I. Indemnización despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por H.N. contra Salvador J. Gallo S.A.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11 y 14 de la ley 14.546; 44 inc. "e" de la ley 11.653; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina que menciona, alegando que ninguno de los supuestos de hecho en los que se fundó el fallo de grado resulta acreditado en la causa. Por el contrario -continúa- la carta documento por la cual el actor fue intimado, como si fuera un dependiente por la demandada, resultó reconocida por ambas partes. Sostiene que en el fallo se incurrió en absurda apreciación de la prueba, se invirtió la carga probatoria y se desconoció el principio de la buena fe, rector de las relaciones laborales.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo con sustento en las conclusiones fácticas expuestas en el fallo de los hechos estableció que la operatoria cumplida por N. entre agosto y diciembre de 1992 es típica del que dispone de una organización propia de ventas, constituida por un vehículo de su propiedad en el cual cargaba la mercadería, con un ayudante, para su propio negocio y para terceros a quienes entregaba con remitos a su nombre, lucrando con un porcentaje de descuento por venta cobrada, sin levantar nota de pedido, ni cumplir diagramas de viajes y visitas a clientes y eventuales adquirentes, elementos todos que lo colocaban...

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