Sentencia de Sala A, 21 de Noviembre de 2014, expediente FRO 073018094/1998/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de noviembre de 2014.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nro. FRO 73018094/1998 caratulado “NATALI, E.J. c/ Central Térmica San Nicolás SA s/ Accidente de trabajo” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de San Nicolás) del que, Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de la apelación incoada por el Dr. R.A.A. –apoderado de la demandada- (fs. 430) contra el auto del 08/08/2011 (fs. 429) mediante el cual el a quo reguló su honorario en la suma de ochocientos treinta y cinco pesos con treinta centavos ($835,30.-), por considerarlo escaso.

Se concedió el recurso (fs. 431) y se elevan los autos a esta instancia quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 519).

Y considerando:

Conforme las constancias de autos, por cuanto se trata de un juicio laboral, en el que el letrado de la accionada actuó a partir de la segunda etapa, siendo el actor ganancioso, y tomando como monto del juicio el que surge de la planilla de fs. 415, aprobada judicialmente a fs. 489, y teniendo en cuenta lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 39 de la ley arancelaria, la suma regulada resulta exigua, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida y fijar el honorario del Dr. Román A.

Andrín en la suma de dos mil pesos ($2.000.-).

Por ello, SE

RESUELVE:

Revocar el auto regulatorio del 08/08/2011, obrante a fs.

429, y fijar el honorario del Dr. R.A.A. en la suma de dos mil pesos ($2.000.-) por su actuación en primera Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A instancia. I., hágase saber, comuníquese en la forma prevista por Acordada 15/13 de la CSJN y devuélvase.

FR Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara

12, inc. a, decreto 1116/00; etc.).

En este sentido y en lo que al caso concierne, fue el propio Estado Nacional quien estableció, en el art. 10 del decreto PEN 941/91, reglamentario de la ley 23.928, que “en oportunidad de determinar el monto de la condena en australes convertibles, el Juez podrá indicar la tasa de interés que regirá a partir del 1º de abril de 1991, de modo de mantener incólume el...

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