Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 040924/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 40.924/2014 AUTOS: “NATALE, V. c/ MAGANAS, R.E. s/ ejecución de alquileres”

J. 11.

Buenos Aires, Agosto 14 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 158/159 vta., interpuso recurso de apelación “Fundación Sanidad Naval Argentina”. A fs. 165/167, presentó

    el memorial de agravios, del cual se corrió traslado a fs. 168 y fue contestado a fs. 169/171.

  2. En el marco de la presente ejecución se dispuso la traba de embargo sobre los haberes de la ejecutada R.E.M.. Para ello se envió oficio a “Fundación Sanidad Naval Argentina” a fin de que retenga mensualmente y con un tope del 20 %, sobre los importes correspondientes al sueldo de la nombrada, hasta alcanzar la suma de $

    48.100 ($ 28.900, más $ 8.100 en concepto de capital y $ 8.670, más $

    2.430, por intereses, confr. fs. 26, 28 y 35).

    Varias intimaciones que no tuvieron respuesta, motivaron la aplicación de astreintes que se hicieron efectivas y ello generó el planteo de la empleadora al pedir que se deje sin efecto la multa impuesta, habida cuenta que se había dado cumplimiento con lo requerido, sólo que por cuestiones administrativas se omitió comunicarlo al expediente. Lo cual fue rechazado por la Sra. Jueza de grado.

  3. Se agravia pues sostiene que no se ha considerado que fue la recurrente quien informó en su presentación de fs. 135/137 que existían fondos depositados a nombre de autos en la cuenta abierta al efecto en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, con lo que se había dado cumplimiento al embargo ordenado en autos a fs. 35 y que fue ratificado por la mencionada entidad bancaria.

    También se queja que se haya decretado la suspensión del cómputo de las astreintes a partir del 20 de noviembre de 2018 –fecha en que la recurrente se presentó en estas actuaciones y puso en conocimiento de la existencia de las sumas depositadas- y en relación a ello entiende que Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #21049086#241555222#20190814122421543 se ha soslayado totalmente la existencia de los fondos que se encuentran hoy embargados en la cuenta judicial referida y de las fechas en que se produjeron. Resalta que el 31 de mayo de 2018 se había dado cumplimiento con la totalidad del embargo. También agrega que la muta no guarda ninguna razonabilidad en relación con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR