Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Agosto de 2014, expediente COM 032186/2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos –integrada del modo que resulta de la Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y de los Acuerdos del 15-06-06 y 62del 01-06-07 de esta Cámara-, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “N.S.C.A.”

contra “HSBC BANK ARGENTINA S.A” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.B.. La Dra.

Ana

  1. Piaggi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia L A (art. 109 RJN).

    I C I F Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente O O cuestión a resolver:

    S ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    U La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    C.A.N.S. presentó a fs. 113 su reclamo por indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionara la conducta del BSBC Bank Argentina.

    Refirió que en 2008 fue designado apoderado de Agrosil SA a la que asesoraba en servicios y ventas agropecuarias y se encontraba facultado a manejar su cuenta corriente.

    (CNCom., S.B., C.N.. 32186/2010, J.. N°18, S.. N°36, pág. 1)

    Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA Tras haberse desarrollado la operatoria comercial hasta el 28.01.09 y en conocimiento que su parte había sido involucrado en una denuncia penal por estafa renunció mediante carta documento al poder otorgado en su favor y entregó los cheques en blanco al socio de la empresa D.A.B..

    Avisado por el oficial de cuentas del rechazo de cheques supuestamente librados por su persona, negó la autenticidad de las firmas, formuló la denuncia penal y entregó copia a la sucursal bancaria el mismo 11.03.09.

    Afirmó que el 13.04.09 la entidad informó el Juez penal que los cheques habían sido rechazados “por orden de no pagar” cuando lo fueron por “si fondos suficientes…”.

    El demandado nada hizo desde el 11.03.09, aunque continuó

    rechazando los cheques.

    Además de efectuar numerosas consideraciones, cuantificó los importes que reclama y ofreció prueba.

    La demandada luego de plasmar numerosas negativas, sostiene que la realidad de los hechos difiere sustancialmente de lo expuesto por el actor.

    Recuerda las obligaciones asumidas por el accionante, se ocupa de la supuesta renuncia al poder otorgado, a la presunta defraudación por parte de la entidad, la ausencia de incumplimiento imputable a ella y a la ausencia de los presupuestos de responsabilidad.

    Solicita el rechazo de la demanda.

  3. La Sentencia de Primera Instancia:

    A fs. 315/359, la anterior sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada e impuso las costas a la entidad vencida.

    (CNCom., S.B., C.N.. 32186/2010, J.. N°18, S.. N°36, pág. 2)

    Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación

  4. Los Recursos:

    Apelaron ambas partes. El actor fundó su recurso a fs.

    438/440, sus agravios que fueron respondidos a fs. 444/6. Los fundamentos de la defendida obran a fs. 426/9, estos merecieron respuesta a fs. 441/2.

    1. Agravios de la demanda:

      Critica la decisión por cuanto a pesar de haber decidido que existió culpa concurrente, reconoce al actor la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral.

      L Inicialmente cuestiona que se haya dado por sentado que la A I entidad no cotejó los documentos rechazados cuando habiendo C I realizado dicha tarea no advirtió la adulteración de la firma F O (demostrada pericialmente).

      O S U Recuerda la falta de denuncia de extravío robo o sustracción de las formulas y concluye sosteniendo que su parte obró de manera idónea.

      En segundo lugar precisa que el actor no fue informado a título personal, sino por su vinculación con “Agrosil” y “Filagro”, circunstancia omitida en la sentencia. E. , no posee cheques rechazados en cuentas personales.

      Arguye que aunque el actor no notificó la renuncia al banco, se responsabiliza a la entidad por el rechazo de tres cheques por adulteración de firma y no se considera la existencia de veinte cheques rechazados por carecer de fondos. Es decir, el actor estaba correctamente informado por tales rechazos.

      (CNCom., S.B., C.N.. 32186/2010, J.. N°18...

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