Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 006265/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.94531 CAUSA NRO. 6.265/2015

AUTOS: “NASURDI, ESTEBAN CARLOS Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO

de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 249/251, rechazó el reclamo tendiente al cobro de diferencias salariales por horas extraordinarias trabajadas para la demandada. Tal decisión es apelada por los accionantes a tenor de las manifestaciones vertidas a fojas 254/259, cuyos términos merecieron oportunas réplicas de su contraria, según surge de la presentación agregada a fojas 261/263. De su lado, el señor perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf.fs.252).

II- Surge de autos que el 8 de junio de 2007 el señor E.C.N. ingresó a trabajar para la demandada como médico de ambulancia; la señora G.N.P. ingresó en fecha 1º de junio de 2009 como médica de guardia y el señor O.N.R. ingresó a trabajar a las órdenes de la accionada el 8 de abril de 1999 como chofer camillero.

III- Los accionantes reclaman el pago del recargo de las horas trabajadas, por encima de las 7 horas diarias y refieren que si bien el tope semanal es de 35 horas, según su criterio, el tope diario prevalece sobre el semanal y, por tal motivo, el modo de calcular y liquidar las horas extras por parte de la demandada es insuficiente (conf.

demanda, fs.12/19 y modificación de demanda, fs.46vta./50).

Por su parte la demandada afirma que no se han generado diferencias impagas a favor de los demandantes toda vez que, para que quien trabaja tenga derecho al pago de las horas extras deberá, sin excepción, haber cumplido íntegramente su jornada laboral normal y habitual de 35 horas semanales, conforme lo establecido en el punto 3º del anexo I, del capítulo II de la Resolución nº 266-DE-2006, aplicable para determinar el Fecha de firma: 12/03/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

modo de cálculo de los trabajos cumplidos en horario extraordinario y previo cumplimiento del trámite que la misma normativa dispone.

En este contexto, corresponde destacar que el régimen colectivo aplicable en las relaciones labores bajo examen (CCT nº 697/05), en su artículo 33 establece que “…La jornada de trabajo no podrá exceder de siete horas diarias o treinta y cinco semanales,

con excepción del personal que a la...

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