Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Febrero de 2019, expediente FBB 016464/2017

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 16464/2017/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 16464/2017/CA1, de la secretaría nro. 2, caratulado:

NASTASI, G. C/ PROVINCIA DEL CHUBUT S/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 202 contra la

sentencia de fs. 199/201 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

  1. A fs. 199/201 vta., la señora jueza de grado resolvió declarar

    la incompetencia de la justicia federal de Bahía Blanca para conocer en la presente

    demanda de cobro de pesos contra la provincia de Chubut, ordenando remitir las

    actuaciones al Juzgado Federal de Rawson.

    Consideró que dicha incompetencia, fundada en el domicilio

    real del consumidor ejecutado (Provincia de Chubut), se impone en razón de que de la

    causa surge que la operación está vinculada por los sujetos o por el objeto, con una

    relación de financiamiento para el consumo, y el domicilio real del demandado no

    corresponde a esta jurisdicción territorial, tornándose aplicable lo previsto por el art.

    36 de la ley 24.240, la que conforme al art. 65 determina su carácter de orden público.

    Ponderó que la provincia demandada adquirió los bienes para

    cubrir una necesidad social, por lo que el fin de la adquisición de los insumos –

    compraventa para beneficio social– permite determinar el carácter de consumidor de

    aquella en el marco de la ley 24.240.

  2. Contra dicha sentencia, a f. 202, la actora interpuso recurso de

    apelación; y a fs. 210/214 expresa agravios.

    Se agravia por la errónea interpretación de la relación jurídica

    entre las partes. Sostiene que se ha forzado el concepto de “consumidor final” al

    extremo de ubicar a la provincia demandada en ese lugar, considerando que la

    compraventa de los insumos médicos y hospitalarios es destinada a cubrir una

    necesidad social.

    Entiende que con esa postura se desnaturaliza la finalidad de las

    normas invocadas, basadas en proteger a quien se supone el más débil de la relación

    contractual. No resulta tal el caso de la provincia demandada, quien cuenta con

    cuerpos jurídicos y económicos para analizar sus contrataciones, no está afectada por

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #30544937#226349596#20190212134824602 Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB...

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