Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 16 de Mayo de 2014, expediente CIV 036206/2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

36206/2005

N.F.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) la aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas en el litigio –arg. arts. 36,

inc. 3 y 166, inc. 2 del Código Procesal– (conf.CNCiv. Sala B,

R.158.246, del 15/08/95; íd. R. 209.765, del 22/04/97; entre otros).

En el caso no se verifica que se hubiera incurrido en una omisión en la resolución de fs. 922. Por el contrario, se consideró

abstracta la cuestión propuesta. A todo evento, se deja constancia que en tanto la partición acordada en...

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