Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 011686/2022

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

NASO, LUDMILA SOL c/ AVANTRIP.COM S.R.L. Y OTRO

s/SUMARISIMO

Expediente N° 11686/2022

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Aerolíneas Argentinas SA dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la precedente resolución de esta Sala.

    El recurso no fue contestado pese al traslado conferido.

  2. En cuanto interesa aquí consignar, mediante el decisorio recurrido, este tribunal confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia que la firma aquí recurrente había articulado.

    Más allá de no compartir lo señalado por el juez de primera instancia en cuanto a que esa defensa no era susceptible de ser opuesta en un proceso sumarísimo, este tribunal destacó que la cuestión planteada por la actora involucra la operatoria comercial de la demandada –venta de pasajes-,

    quien se había vinculado con la pretensora en función de normas de derecho privado, que, en lo que al caso interesa, conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas.

    Así, hizo notar que no se encuentran en juego ni comprometidos los principios de la actividad aérea ni las disposiciones del código aeronáutico,

    lo cual descarta el desplazamiento de competencia pretendido.

  3. En su presentación recursiva, dirigida a justificar la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal, la recurrente desenvuelve diversos argumentos tendientes a demostrar que en este caso debe ser aplicada la normativa aeronáutica, que califica de especial, en tanto es supletoria en el caso la ley 24240 –LDC-, agregando que una ley general (como la recién citada) en modo alguno puede dejar sin efecto una ley Fecha de firma: 23/05/2023 especial, como es la normativa aeronáutica.

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL SOL c/ AVANTRIP.COM S.R.L. Y OTRO s/SUMARISIMO Expediente N°

    NASO, LUDMILA 11686/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La LDC, dice la recurrente, no resulta aplicable al contrato de transporte aéreo ni al comercio aéreo en general, en tanto toda la oferta,

    comercialización y condiciones de devolución en su caso –en el comercio aeronáutico- se realizan bajo un claro control y aprobación previa del Estado.

    Abstraerla del fuero Civil y Comercial Federal implica, para esta codemandada, “abducirla” de los jueces naturales de la causa y violar así el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Además, para la recurrente, la Sala ha incurrido en una clara causal de arbitrariedad, al convalidar la aplicación de normas de derecho común a una actividad ajena a las mismas.

    Para dicha parte, esa arbitrariedad redunda, a su vez, en una afectación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, y sería “manifiesta”, al no considerar para resolver la competencia, ni los hechos y constancias de la causa, ni el derecho federal aplicable.

    Invoca aquella los arts. 963, inc. 1, y 1281 del CCyC y considera que la Sala “prejuzgó” al aplicar en forma directa una norma que se autoproclama subsidiaria.

    Se apoya también en jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara, incluso de esta Sala, aunque con diferente integración.

    También dice que otras S. de esta Cámara han concedido recursos como el que ahora nos ocupa.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 307:752, 300:309; 95:133, 99:158,

    104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como la alegada en la fundamentación recursiva (Fallos, 210:554; 247:440).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v. esta Sala,

    16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo, J.L. y otros/beneficio de...

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