Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 005050/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5050/2022/CA1 “N.M.

  1. c/ OSDE s/ Sumarísimo de Salud”.

    Juzgado 11, Secretaría 22.

    Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada–

    concedido con efecto devolutivo –, fundado el 13 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado oportunamente y oído el señor Defensor Oficial mediante el dictamen del 3 de agosto del 2022, contra la resolución del 24 de abril de 2022;

    Y CONSIDERANDO:

  2. El Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente – a la medida cautelar solicitada por M.I.N, en representación de su hijo I.C.M., y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le brinde al menor la cobertura de la prestación de psicología con orientación cognitiva conductual al 100% en caso de tratarse de prestadores propios o con profesionales ajenos a la cartilla mediante el sistema de reintegros a los valores que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

    Contra dicha decisión se alza el agente de salud emplazado.

    Alega, en síntesis, que no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por el Código de forma para otorgar la precautoria. En especial, cuestiona el otorgamiento de la prestación con un prestador ajeno a su cartilla.

  3. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que I.C.M., de 13 años de edad, es afiliado a OSDE y padece una discapacidad consistente en “Síndrome de Down. Retraso mental leve.

    Hipotiroidismo, no especificado. M., visión subnormal de ambos ojos”.

    Asimismo, obran constancias del reclamo previo mediante la misiva agregada con el escrito de inicio (ver demanda y documentación agregada con ella).

  4. Sentado lo expuesto, con referencia a los agravios de la accionada cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará

    al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta Sala, causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En cuanto al marco normativo en el que se subsume el presente,

    importa precisar que el niño

  5. se encuentra amparado por dos ordenamientos...

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