Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2023, expediente CCF 003055/2022/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3055/2022/CA1 “N. R. D c/ OSPE s/ AMPARO DE

SALUD”. Juzgado 4, Secretaría 7

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Petroleros (OSPE) el 31 de julio de 2023, concedido el 2 de agosto de 2023, contra la sentencia del 3 de febrero de 2023 y los honorarios allí regulados, cuyo traslado fue contestado el 4 de agosto de 2023; el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del actor el 31 de julio de 2023, por considerar bajos sus honorarios;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 15 de marzo de 2022 el señor N. R. D. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra OSPE, con el objeto de mantener su afiliación -y las de su cónyuge e hija- en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse, beneficio al que accedió en abril de 2022 (ver lo manifestado en el escrito inicial y la documental adjunta).

    En sede judicial, la demandada no presentó el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSPE a mantener la afiliación del actor -y las de su cónyuge e hija- en el plan YPF-A ,

    por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por el beneficiario (ver sentencia del 3/2/2023).

  3. Contra el fallo, apeló la demandada, quien en su memorial de agravios, afirmó que la baja del actor una vez jubilado se debió al estricto cumplimiento de órdenes dadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, manifestó que no está inscripta en el Registro de agentes del sistema de salud para la atención médica de jubilados y pensionados creado por los decretos Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    292/95 y 492/95. Finalmente se quejó de la imposición de costas a su cargo y apeló por altos los honorarios regulados al letrado patrocinante de la actora (ver escrito del 31/7/2023).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´Amico, N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ....

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