Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Noviembre de 2020, expediente FCB 011140010/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° 11140010/ 2006

AUTOS : NAS ELLO, OLGA BEA TR IZ c/ A NS ES s/ R EAJUS TES POR MOVI LI DA D

doba, 06 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NASELLO, O.B. C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 11140010/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 15- en contra de la Resolución de fecha 2 de junio de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, donde resolvió en lo pertinente, aprobar en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada por el perito contador oficial y declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la A. por el monto de $2.343.408,66 en concepto de capital e intereses.

Asimismo, dispuso ordenar al Organismo accionado que reajuste el haber jubilatorio del actor en la suma de $35.114,80 y declarar –en caso de encontrarse las sumas mandadas a pagar comprendidas en los mínimos imponibles- la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y, en consecuencia, establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste, sus intereses así como en concepto del haber reajustado en sí mismo, se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias.

Finalmente, dispuso intimar a A. a fin de que en el plazo de 20 días hábiles, abone lo adeudado.

Con costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios con fecha 03.08.2020 cuestionando la sentencia por tener en cuenta la pericia oficial, la cual contiene errores de cálculo y respecto a la ley aplicable.

    Asimismo, se agravia por la falta de consideración del cálculo del Impuesto a las Ganancias. Se queja por el plazo de 20 días hábiles ordenado para el cumplimiento de la sentencia como así

    también en cuanto a que el Sentenciante dispuso declarar –en caso de encontrarse las sumas mandadas a pagar comprendidas en los mínimos imponibles- la inconstitucionalidad de los arts. 23,

    inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y, en consecuencia,

    establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste, sus intereses Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11567670#271642492#20201026084706968

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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    Exp t e. N° 11140010/ 2006

    AUTOS : NAS ELLO, OLGA BEA TR IZ c/ A NS ES s/ R EAJUS TES POR MOVI LI DA D

    así como en concepto del haber reajustado en sí mismo, se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias. Finalmente, se agravia por la imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 10.08.2020,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 152/153, en virtud de la resolución de fecha 07.08.14 (ver fs. 113/115).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de...

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