Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente L 116774

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.774, "N., E.G. contra 'Volvo Trucks & Buses Argentina S.A.'. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La Matanza -por mayoría- hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo que especificó (v. sent., fs. 578 vta./593).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 610/619), concedido por el citado tribunal a fs. 642/644 vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 617) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -por mayoría- admitió parcialmente la demanda articulada por E.G.N. contra "Volvo Trucks & Buses Argentina S.A.", condenando a ésta a abonar el monto indicado en la sentencia en concepto de distintos rubros salariales e indemnizatorios. Asimismo -en lo que resulta de interés destacar- rechazó las diferencias salariales reclamadas conforme las condiciones y modalidad con que efectivamente se desenvolvió el vínculo contractual con anterioridad a la celebración del acuerdo del 17-IX-2003, desestimando -en consecuencia- el planteo de nulidad que sobre el referido convenio había deducido el actor (v. vered., fs. 569/578; sent., fs. 578 vta./593).

  2. Contra la decisión de grado se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 610/619) en el que denuncia la transgresión del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina que individualiza.

    En esencia, dirige su crítica a impugnar la decisión del juzgador de grado en cuanto desestimó el planteo de nulidad del acuerdo celebrado el 17-IX-2003, en virtud del cual -sostiene- el trabajador sufrió una drástica reducción de sus ingresos respecto del rubro comisiones.

    Expresa que el fallo resultó violatorio del principio de irrenunciabilidad, pues el juzgador no consideró que la disposición del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo -conforme la reforma introducida por la ley 26.574- despoja de valor a toda convención o consenso de partes que suprima o reduzca los derechos establecidos por el contrato individual de trabajo, a los que el legislador les otorgó el carácter de imperativos e indisponibles por integrar el orden público laboral. Por ello, considera que resultó errónea la conclusión a la que arribó ela quoen cuanto consideró que la irrenunciabilidad a la que se refiere aquel precepto es tal sólo en relación a los mínimos inderogables, y los que excedan dicha protección legal pueden ser negociados.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En el caso -en lo que resulta de interés- el accionante inició su acción con el propósito de percibir diferencias salariales y el pago de rubros indemnizatorios adeudados...

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