Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 006386/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

6386/2019. N., HECTOR OSCAR s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Juz. 65 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I)Para resolver el recurso en subsidio articulado por quienes revestirían el carácter de herederos de quien fue en vida H.O.N.,

contra el auto de fs. 17, que designa un perito calígrafo a los fines de comprobar la autenticidad de la escritura del testador en el testamento cuya copia obra agregada a fs. 5/6. Con el escrito de fs. 23/32

se tiene por fundada la apelación.

Se quejan los peticionarios, por cuanto sostienen que, al contar el testamento con la firma certificada del causante, éste reviste el carácter de instrumento público en los términos del art. 979 del Código Civil, ordenamiento jurídico aplicable a la especie en atención a la fecha de fallecimiento (14/07/2014, cfr. fs. 1). Por ello, consideran que no resulta procedente recurrir al art. 2339 de Código Civil y Comercial, sino que, ante el carácter público del instrumento, la única forma para poder invalidarlo es mediante la acción civil o penal de redargución de falsedad prevista en el art. 396 del Código Procesal,

resultando improcedente en el caso cuando nadie cuestionó la validez o la autenticidad del testamento.

II) Ahora bien, se denomina instrumento púbico a aquél que se otorga con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público a quien la ley confiere la facultad de autorizarlo (conf. L., J.J., “Código Civil anotado”, T.

Fecha de firma: 08/05/2019

Alta en sistema: 03/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II-B, p. 155). En este sentido, el testamento por acto público es el autorizado por un escribano mediante escritura pública y en presencia de testigos. Por eso se lo llama también testamento notarial o testamento auténtico, queriéndose señalar el valor probatorio de la escritura pública. También se lo conoce con el nombre de testamento abierto (cfr. art. 3637 y 3678

del Código Civil). En este tipo de testamentos, quien propiamente hace o elabora el instrumento es el escribano sobre la base de las instrucciones verbales o escritas que le da el testador. El escribano además es el autorizante del acto y el instrumento que contiene el testamento es la escritura pública.

A partir de ello, resulta fácil...

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