Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 005262/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5262/2021

NARZISI, L.B. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023. MK

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el día 9.8.22, que mereció la réplica de la demandada de fecha 2.9.22,

contra la resolución de fecha 9.8.22, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General el 28.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento mencionado, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Edesur S.A.

    respecto del período comprendido entre el día 14 de junio de 2011 hasta el 30 de mayo de 2018, con costas en el orden causado (arg. art. 69 del CPCC).

    Para así decidir, destacó que, por imperio de lo dispuesto por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable en la especie, resultaba adecuado considerar el término de prescripción trianual estipulado en el artículo 2561 del mismo cuerpo legal. Asimismo, desestimó

    el planteo que se hizo con relación al alcance de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 24.240 sobre la interrupción de la prescripción, toda vez que a partir de la sanción de la Ley N° 26.994 aquélla sólo puede interrumpirse con relación a las sanciones que emergen de la propia ley, habiendo quedado excluidas las acciones judiciales. En consecuencia, entendió que el plazo trianual debía extenderse hasta el 30.5.2018, conforme la fecha de notificación de la audiencia de mediación.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la parte actora. Plantea que es evidente que la resolución dictada responde a un expediente que no es el de autos, lo que conlleva su nulidad, dado que su parte, a diferencia de lo que expone el a quo, no contestó el traslado con basamento en lo dispuesto en el art. 50 de la Ley N° 24.240, sino en el entendimiento de que resultan aplicables las causales interruptivas dispuestas en los artículos 2544 y 2545

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    del Código Civil y Comercial de la Nación, las que justifican que se deba diferir el tratamiento de la prescripción.

    Sustanciado el recurso, la empresa demandada lo replica de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presentación detallada en el visto.

  3. Elevadas las actuaciones al Tribunal y corrida la vista de rigor al Ministerio Público Fiscal, el magistrado a cargo entendió que no le correspondía expedirse porque la cuestión remitía a aspectos infraconstitucionales que resultan, como regla, ajenos a los cometidos dispuestos en el art. 120 de la Constitución Nacional y los arts. 1 y 31 de la Ley N° 27.148 (confr. Dictamen del 28.12.22).

  4. Así las cosas, cabe destacar que -tal...

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