Sentencia nº AyS 1997 I, 532 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente B 51919

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Salas-Ghione
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, S.M., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.919, "Narvoish, M.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. M.A.N. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando los decretos del Poder Ejecutivo que rechazaron los reclamos y recursos vinculados con la ejecución de un contrato oportunamente celebrado con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y se condene a la demandada al pago de los importes retenidos en concepto de desagio y de multa, como así al de las diferencias de precio por trabajos adicionales y a la actualización monetaria de las sumas reconocidas en el ámbito administrativo. Con valores ajustados, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado opone reparos formales a dos de las pretensiones articuladas y contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la oposición formal deducida por la Fiscalía de Estado?

    Caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. La Fiscalía de Estado opone reparos formales a la procedencia de los reclamos vinculados con la aplicación de la multa y el desagio.

  4. En primer término, refiere que la sanción económica se resolvió por la disposición 7/85 de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Obras Públicas y que estando debidamente notificada no fue recurrida por la afectada.

    Concluye que la confirmación de la multa por el decreto 10.834 constituye la reproducción de una decisión anterior que no fue reclamada por la interesada en tiempo oportuno.

  5. En cuanto a la pretendida devolución de las sumas objeto de desagio, considera que no se encuentra debidamente agotada la instancia administrativa previa, ya que con posterioridad a la radicación de la demanda fue resuelto el recurso de revocatoria por decreto 2844/89, sin que dicho acto fuera impugnado en autos mediante la respectiva ampliación de la demanda.

    Expresa que dicha resolución configura la decisión definitiva en la materia y que por falta de cuestionamiento adquirió firmeza.

    1. La actora invoca las normas del decreto 3300/72 -reglamentario de la ley 7764- que establecen la aplicación automática de las multas sin necesidad de pronunciamiento expreso y la reserva formulada en oportunidad de percibir la liquidación afectada por la sanción.

      Desconoce la existencia de un acto administrativo que sustente la multa y señala que su reclamo posterior del 2-VII-86 fue imprescindible para impulsar el dictado de una resolución expresa, rechazando la posibilidad de haber consentido la medida.

      En cuanto al desagio, afirma que fue incorporado en la demanda aún cuando no había decisión administrativa final ya que carecía de sentido una ampliación cuya finalidad hubiera sido volver a reclamar lo ya reclamado.

    2. El conflicto planteado se suscita en el marco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR