Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 817/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512615 - 8 |
AyS, T 302 p 310/314
Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.
VISTOS: Estos caratulados "NARVAJA SEBASTIÁN RODRIGO contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- (EXPTE. 362/18 - CUIJ-21-04122335-6) Y MAC CORMACK, ADRIAN EDUARDO C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- (EXPTE. 377/18 - CUIJ 21-04122375-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512615-8) venidos para resolver el recurso de revocatoria "in extremis" deducido por el letrado de S.R.N. a fojas 76/77, contra la sentencia de esta Corte de fecha 7 de julio de 2020; y,
CONSIDERANDO:
-
Contra el acuerdo de fecha 7.07.2020 (A. y S. T. 299, págs. 293/301) por el que esta Corte -en su mayoría- declaró operada la sustracción de la materia litigiosa, el abogado de S.R.N. interpone revocatoria "in extremis".
Se agravia de la decisión de esta Corte por cuanto al resolver la cuestión impuso las costas de todas las instancias por su orden sin que surjan explícitamente de la sentencia las razones de dicha imposición.
Señala que tal opción, si bien puede conformar un criterio general en sustracción de materia, no queda eximida del análisis en concreto, considerando las circunstancias del caso para, dadas tales circunstancias, imponer las costas a alguna de las partes.
Cita como aplicable el precedente "Benuzzi Inmobiliaria" de esta Corte y afirma que, en el caso, la aplicación del principio de imposición de costas por su orden resulta -a su entender- irrazonable, siendo la revocatoria in extremis la vía adecuada para su replanteo.
Argumenta que la distribución de costas en el orden causado luego de la sustracción de materia es consecuencia, en el marco genérico, de emerger esta situación (sustracción) de un proceso en trámite, es decir, en sus instancias ordinarias o, en instancia extraordinaria si se ha concedido el recurso extraordinario por el tribunal autor de la sentencia impugnada o la propia Corte por vía de queja. Sigue diciendo, que en tanto el recurso extraordinario no se conceda, la sentencia dictada produce todos sus efectos, entre ellos el principal, que es la cosa juzgada y su ejecutoriedad y que sólo la concesión suspende los efectos, por lo tanto razona que como nunca se concedió el recurso -que fue rechazado por el Tribunal a quo y esta Corte- si ahora se declaran las costas en el orden causado en todas las instancias se controvierte la condena en costas firme y ejecutoriada que surge de la sentencia de grado, y en esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba