Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 029862/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 29862/2017/CA2: “N.S., Esmeralda y otro c/ E.N. – M. Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos “N.S., Esmeralda y otro c/ E.N. –

M. Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 164/167 vta., la señora juez de primera instancia rechazó el recurso directo deducido por la ciudadana de nacionalidad colombiana E.N.S. contra la disposición SDX 67587/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 39247/14. Mediante este último acto, se declaró irregular la permanencia de la extranjera en la República, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente.

    Distribuyó los gastos causídicos por su orden, en atención al modo en que dirimió el pleito (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para resolver como lo hizo rechazó, de manera preliminar, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 —“vigente al momento del dictado de dicho acto”—, toda vez que había sido condenada, en el Reino de España, a la pena de nueve años de prisión en orden a delitos “sobre sustancias nocivas para la salud”. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin que se advirtiera rasgo alguno de arbitrariedad en la medida adoptada.

  2. ) Que, tanto la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en interés de los hijos menores de edad de la accionante— como la Comisión del Migrante —en representación de la extranjera— interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación (fs. 168/173 y 174/178 vta., respectivamente), que fueron concedidos en relación (fs. 179) y replicados por la DNM (fs. 182/189).

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Previo dictamen del Fiscal General que interviene ante esta Alzada (fs. 193/195 vta.), la Sala V de esta Cámara revocó la sentencia del a quo y,

    en consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos en crisis (cfr. fs.

    197/201 vta.).

    En ese fallo, expuso que, “si bien no se ha controvertido el antecedente penal que registra la señora N.S., la DNM no había motivado adecuada y suficientemente las razones por las cuales denegó el otorgamiento de la dispensa por “reunificación familiar” en el caso.

    Por consiguiente, ordenó el reenvío de las actuaciones a la autoridad migratoria para que reexaminara este último extremo, con particular énfasis en: (i) el vínculo conformado por la actora con su pareja; y (ii) la situación concreta en que se hallaban sus hijos menores de edad, bajo el tamiz del interés superior del niño.

  3. ) Que, mediante pronunciamiento de fs. 235/236, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario federal deducido por la DNM (fs. 203/220 vta. y 232/233) y...

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