Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Septiembre de 2019, expediente CCF 004630/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4630/2014 NARVAEZ, R.H. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Edesur S.A. a fs. 422 y fundado a fs. 432/543, contestado por la actora a fs. 456/458, contra la sentencia de fs. 411/421; y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de haber sufrido diversas interrupciones del suministro eléctrico en la vivienda ubicada en la Av. O. 195 7° piso depto. 28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los años 2008 y 2014, los señores R.H.N. y J.C.E. reclaman el pago de la suma de $ 60.700 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, con más sus intereses -desde la fecha del siniestro- y las costas del juicio. Asimismo, reclaman el daño moral sufrido.

    Dicho reclamo efectuado ante la empresa mediante la suscripción del formulario correspondiente (confr. fs. 28), estuvo proseguido por la instancia previa de mediación contemplada en la L.N.° 26.589 (conf.

    fs. 1), y como en ésta tampoco tuvo éxito, promovieron la demanda de autos contra la mencionada compañía por indemnización de los daños, más la suma –en conjunto- de $ 36.000 por el daño moral sufrido en consecuencia (confr. fs. 41/48), como también peticionan la aplicación de una multa civil en los términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, la que estiman en la cantidad de $ 7.000 para cada uno de ellos. Finalmente, alegan haber sufrido pérdidas materiales –vgr.: productos alimenticios-, e incurrido en gastos extras –vgr.: velas, fósforos, linternas, baterías, pilas, etc.-, por un total de $ 10.700.

    Con base en una cerrada y categórica negativa de todos y cada uno de los hechos expuestos en la pieza inicial, Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) solicitó el rechazo de las pretensiones Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #23979122#244876927#20190920091721766 de los actores (conf. fs. 64/94). Asimismo, opuso entre otras defensas, la de falta de legitimación de los actores, y solicitó la citación en garantía de la aseguradora HDI Seguros S.A., quien se presentó a fs. 105/112, luego desistida por la demandada a fs. 387 (ver fs. 389 y 392).

  2. Culminada la etapa de prueba, agregado el dictamen fiscal (conf. fs. 395), el Juez de primera instancia –en el pronunciamiento de fs.

    411/421- consideró debidamente acreditada las interrupciones de la energía eléctrica y su incidencia causal en los daños denunciados, totalizando más de 1089 horas y fracción sin fluido eléctrico en el domicilio donde habitan los actores ocurrida desde mediados del año 2008 hasta la fecha en que se interpuso la demanda, quedando comprometida de esa forma la responsabilidad de la compañía demandada, por lo que desestimó la defensa de falta de legitimación activa e hizo lugar a la acción, imponiendo también las costas en su condición de vencida (art. 68 CPCC).

    Ello así, atendiendo a los montos reclamados en la demanda (liquidación de fs. 45 vta./46), condenó a EDESUR S.A. a pagarles a la Sra. R.H.N. la suma de $ 34.350 -$ 22.000 en concepto de daño moral; $

    5.350 daño material; y al Sr. J.C.E. la cantidad de 26.350 -$

    14.000 daño moral; $ 5.350 daño material; y $ 7.000 daño punitivo-, respectivamente, con intereses y costas.

    Apeló dicha parte (fs. 422) y expresó agravios a fs. 432/452, cuestionando en concreto que: a) el juez no hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta al contestar la demanda; b) que se le haya imputado la responsabilidad en el evento dañoso; c) que hayan prosperado todos los rubros indemnizatorios; y d) que la tasa de interés prosperara desde la fecha de origen del primer siniestro ocurrido en junio de 2008.

    Conferido el pertinente traslado, el mismo fue replicado por la actora a fs. 456/458.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #23979122#244876927#20190920091721766 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4630/2014 M. además sendos recursos por los honorarios regulados en autos (fs. 422 y fs. 423).

  3. Con referencia a la primera de las quejas propuestas, sostiene la recurrente que los actores no resultaban ser los titulares usuarios del servicio de suministro eléctrico al tiempo de producirse los hechos dañosos que dejaron sin suministro eléctrico al domicilio ubicado en la Av.

    O. 195 7° “28”, de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que de acuerdo con sus registros, quien figuraba como titular del mismo era la señora A.S.. Sobre esa base, cuestiona la idoneidad del testimonio brindado por el único testigo ofrecido por el actor en la audiencia de fs. 197.

    El magistrado de la anterior instancia tuvo por acreditado en autos la legitimación de los actores para estar en juicio a partir del valor convictivo que le...

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