Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CSS 048941/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 48941/2013 Autos: “N.M.E. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH -SPF- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48941/2013 Buenos Aires, VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a incluir en su beneficio de retiro los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2807/93, sus modificatorios y complementarios, reconociendo además su carácter remunerativo y bonificable, con los accesorios y costas que en ella dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que concedido y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.
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En orden a la prescripción opuesta, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años antes al reclamo administrativo de acuerdo al precedente de este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int. N° 49.235 del 9/3/2000.
(cfr. art. 2537 Cod. Civil y Com. de la Nación).
Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.
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Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en el decreto 2807/93 y sus complementarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...”
(Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.… (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que:”…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi)...
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