Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Agosto de 2017, expediente FCB 020602/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 20602/2016 AUTOS: “NARVAEZ, MARIO DEL VALLE c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 18 de Agosto del 2017.

Estos autos caratulados: “NARVAEZ, MARIO DEL VALLE c / ANSES – MORA ADMINISTRATIVA ” (Expte.

N° 20602/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Federal Nº 3, en la que resolvió declarar abstracta la acción por mora entablada en contra de la ANSES, con costas por su orden conforme el art. 21 de la Ley 24.463. Asimismo, reguló los honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, doctora S. delV.C., en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M. -E.A. -I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, Dra. G.M., dijo :

  1. La accionante expresó agravios en su escrito de fs. 21/24vta., y cuestionó la imposición de costas en el orden causado en los términos del artículo 21 de la Ley 24.463, sin tener en cuenta el art. 68, parte del CPCCN, que prevé el principio objetivo de la derrota por lo que solicita que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. Seguidamente, impugnó la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que resultan insuficientes conforme la depreciación monetaria por el proceso inflacionario.

    Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #28457810#184340564#20170818085531199 Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben: a) determinar si resulta correcta o no la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado, y b) establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el juzgador a favor de la Dra. S. delV.C. en la suma de pesos Un Mil Quinientos ($1.500) resulta ajustada a derecho.

  3. Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el actor, M. delV.N., inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que la misma emita el acto administrativo final resolviendo el expediente N° 024-20-11028961-9-492-2 iniciado el 15/10/2015 (ver escrito inicial de fs. 2/4).

    La demandada contestó el traslado oportunamente...

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