Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente L 116825

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.825, "N., L.A. contra ‘C.A.C. y Cía. S.R.L.’. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 247/259).

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 267/280 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 286.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 306) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó -en lo sustancial- la demanda deducida por L.A.N. contra “C.A.C. y Cía. S.R.L.”, por la que se perseguía el cobro de los haberes del mes de mayo de 2008, indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de cesantía y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 9 de la ley 25.013, y la sanción por temeridad y malicia a la que alude el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 254/259).

    Para así resolver, a partir de la valoración de las pruebas aportadas, arribó a la conclusión que la demandada no incurrió en un ejercicio abusivo delius variandi, toda vez que no se probó en la causa que el "diagrama de guardias" dispuesto por la patronal pudiera implicar un cambio esencial permanente y/o perjudicial en la modalidad de la prestación de tareas del actor como conductor de larga distancia, ni que se afectara su remuneración habitual (v. sent., fs. 255 vta./256).

  2. El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 267/280) en el que denuncia la transgresión de los arts. 65, 66, 68, 242, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 y 2 de la ley 25.323; 9 de la ley 25.013; 354 inc. 1°, 375 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 y 44 inc. "e" de la ley 11.653; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, sostiene que aun cuando fueron acreditados los hechos que motivaron el distracto, el juzgador los desmereció como causal válida para justificar el despido indirecto en que se colocó el actor, en tanto realizó una cuestionable interpretación de la norma del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Puntualiza que el tribunal de grado infringió abiertamente la carga de la prueba, en tanto era deber de la accionada probar que el cambio de tareas al que fue sometido el accionante no constituyó un ejercicio abusivo delius variandi. Sin embargo, y pese a que aquélla no contestó la demanda ni ofreció pruebas, ela quo-excediendo el marco en que quedó trabada la litis- sustituyó a la persona de la accionada, y sin que ésta demostrara la razonabilidad y legalidad del cambio operado, lo justificó a partir de una supuesta autorización dispuesta en el Convenio Colectivo de Trabajo 460/73.

      Sostiene que al trabajador se lo destinó a cumplir funciones de guardia, sin explicarle las labores que ello implicaba (fs. 275).

      Puntualiza que el accionar de la demandada conllevó: (i) la falta de razonabilidad, pues no se observa en qué medida la modificación de labores beneficiaba la estructura funcional de la empresa; (ii) la violación de la garantía de indemnidad del trabajador, en tanto se degradó su categoría laboral, sometiéndolo a un cargo inferior y desprestigiándolo ante sus compañeros de trabajo; (iii) un perjuicio económico, pues N. dejó de realizar las horas extras que como chofer de larga distancia cumplía.

      Por lo demás, expresa que para modificar los aspectos sustanciales del contrato de trabajo, la patronal debió requerir -y no lo hizo- el consentimiento del trabajador.

      Asimismo, la conducta que asumió la patronal implicó un trato discriminatorio, ello porque pese a que el accionante ostentaba una categoría determinada, fue "bajado" del vehículo para ser destinado a "guardia", labor para la cual no fue contratado, y que implicaba, según los dichos del testigo R., "un castigo al chofer" (fs. 276 vta. y 277 vta.).

    2. Se agravia porque el juzgador de grado no computó como parte de la remuneración la suma que el trabajador percibía en forma clandestina, ni las horas extras que -contrariamente a lo afirmado en el fallo- eran abonadas con habitualidad.

    3. Finalmente, afirma que de manera discrecional en la sentencia se rechazó el reclamo de haberes adeudados por los primeros cuatro días del mes de mayo de 2008 -previos al distracto-, al presumir de manera errónea que el actor no prestó servicios en ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR