Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 080333/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

N.B., D.F.c.S., Á.M. y otro s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 80.333/2011

Juzgado Civil n.° 36

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N.B., Dafna Florencia c/

Santini, Á.M. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 20/9/2021, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P. – RICARDO LI ROSI –

C.A.C. COSTA

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia dictada el 20/9/2021 hizo lugar a la demanda interpuesta por D.F.N.B.,

    y condenó a Á.M.S. a abonar a la actora la suma de $

    1.762.000, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A.,

    en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra el pronunciamiento en cuestión se Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    alzan las quejas de la demandante, quien expresó agravios en forma electrónica el 5/7/2022. El traslado de su presentación fue contestado por los emplazados el 6/8/2022.

    Asimismo, cuestionan lo decidido el demandado y su compañía de seguros, quienes introdujeron sus quejas el 5/7/2022. El traslado de su escrito fue evacuado por la actora el 2/8/2022.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 Código Procesal).

    Por otra parte, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de lo que enseguida diré respecto de la cuantificación del daño– la cuestión debe juzgarse –en principio– a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art.

    7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p.

    188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

    Debe hacerse excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño, dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella, y no varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este sentido dice K. de C.: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” (K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 234).

    Por este motivo las reglas contenidas en los arts. 1741 -último párrafo-, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al sub lite.

    De todos modos, incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada, las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días (esta sala, 25/6/2015, “.,

    J.M.c.B., C.R. y otros s/ Daños y perjuicios”;

    ídem, 30/3/2016, “F., C.E.c.D.P., V.G. y otro s/

    Daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013; 11/10/2016, “., J.O.c.A., A.B. y otro s/ Nulidad de acto jurídico” y “A., A.B. y otro c/ R., J.O. s/ Restitución de bienes”, exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003; ídem, CAC y C,

    Azul, sala II, 15/11/2016, “F., R.A.c.F.M., y otra s/ Desalojo”, LL 2017-B, 109, RCCyC 2017 (abril),

    180; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/2015, 3).

  3. Como primera aproximación al asunto,

    considero necesario introducirme en los pedidos de deserción que ambas partes han efectuado con relación a los recursos de la contraria.

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sobre este punto, debo recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado,

    Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426).

    Desde esta perspectiva, considero que las quejas postuladas por los emplazados, con excepción de las relativas a la responsabilidad que se les atribuyó y a la tasa de interés aplicada en la sentencia, lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos (vid. su expresión de agravios del 5/7/2022). Todos estos cuestionamientos solo se traducen en escuetas discordancias y en manifestaciones que en nada logran cuestionar lo decidido por el Sr. juez de grado. En consecuencia,

    postulo declarar la deserción de esas quejas (art. 265 del Código Procesal).

    En cambio, al cumplir los agravios de la demandante la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p.

    101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot,

    Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    que postulan los emplazados.

    Por ende, mociono declarar la deserción de los agravios del demandado y su aseguradora que se vinculan con las partidas indemnizatorias admitidas y la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de grado.

  4. Por razones de mejor exposición, creo necesario destacar que la existencia del hecho que motivó este proceso no se encuentra discutida, ya que las partes coinciden en que el día 28/2/2011, aproximadamente a las 21.20 horas, se produjo una colisión entre la bicicleta en que se desplazaba la actora, por la av.

    G. de esta ciudad, y el rodado Volkswagen Polo, conducido en la ocasión por el Sr. S., quien lo hacía por la misma arteria, pero en sentido contrario. Además, el siniestro se encuentra probado mediante las constancias de la causa penal que se instruyó a raíz del accidente (expediente n.° 77.709/2011, caratulado “S., Á.M. s/ lesiones culposas –art. 94 del Código Penal–”, que tramitó

    ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n.° 4, Secretaría n.° 67).

    No obstante ello, las partes han sostenido versiones disímiles acerca de la forma en que ocurrió el hecho. En este sentido, la demandante ha afirmado que, en la convergencia de las avenidas E. y G., intentó ubicarse en el centro de esta última arteria con el propósito de aguardar el cambio de la señal lumínica que habilitaría su giro. Indicó que, en tales circunstancias,

    fue violentamente embestida por el automotor, aunque refirió que no recordaba si el choque se había producido mientras se aproximaba a la intersección, o si había acontecido cuando se encontraba detenida en el cruce (vid. fs. 224vta. y 225). Expuso que, de todos modos, la ubicación de los deterioros ocasionados daba cuenta de que el demandado había invadido la mano contraria y la había embestido.

    En cambio, Á.M.S. ha postulado que circulaba por la av. G., cuando –de repente– apareció en su Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    carril la demandante, circulando en su bicicleta en contramano.

    Manifestó que, en aquel contexto, intentó frenar su automóvil, pero no pudo detenerse por completo ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR