Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2021, expediente CIV 044046/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 44.046/2010.

NARDI, W. s/ suc.ab-Intestato

.

J.. 59

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A. y Á. dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 19 de octubre de 2020, apela la coheredera P.M.N.. Presentó su memoria el día 26 de octubre de 2020, de la cual se corrió traslado y fue contestado por el coheredero A.P.N. el día 4 de noviembre de 2020. También recurre, por bajos, los honorarios allí

    regulados.

    Cuestiona la recurrente el carácter común de las tareas desplegadas por el E.R.G. en la segunda etapa del proceso.

    Entiende que la labor del letrado en esa etapa es exclusivamente particular a favor de su patrocinado, el Sr. A.N.. Refiere que el Dr. G. mostró una falta de intención o de pericia para lograr ubicar a la restante heredera (la aquí apelante) y por ese motivo tuvo que designar una profesional para obtener la ampliación de la declaratoria de herederos.

  2. Como principio general, corresponde dejar establecido que deben considerarse comunes aquellos trabajos que se traducen en una particular iniciativa en el impulso procesal al cumplir con la finalidad de perfeccionar el acervo sucesorio con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos.

    Es decir, que los trabajos de interés común son aquellos que están dirigidos a perfeccionar la transmisión del acervo hereditario, contribuyendo en su conjunto a la conservación,

    liquidación y división de los bienes de la herencia, en cuanto importan diligencias y trámites necesarios y eficaces a ese fin (conf.

    esta S. en Expte. N° 61.433/2016 “C.S.M s/ sucesión testamentaria y ab- intestato” del 25/10/2017)

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    De la compulsa de autos se desprende que tanto el diligenciamiento del formulario 3003/56 como la publicación de los edictos fueron labores desplegadas por el E.R.G. , que dieron impulso al proceso contribuyendo en su conjunto a llevar adelante el sucesorio y beneficiar a la masa, revistiendo así dichas labores el carácter de común. De manera tal que no puede la recurrente pretender otorgarle carácter propio a tareas de las que fue beneficiada, ya que no debe reiterar dichos actos, sino simplemente acreditar su derecho en el sucesorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR