Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Julio de 2020, expediente CAF 000169/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

169/2019

NARDI, J.L. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, toda vez que estos autos se encuentran en condiciones de ser resueltos, corresponde la habilitación de la feria extraordinaria –de oficio- en esta instancia a los efectos del dictado de la sentencia, su registro y posterior notificación electrónica, en los términos del punto 6° de la Acordada CSJN 25/2020, del 29 de junio de 2020, que se encuentra disponible en www.cij.gov.ar y en www.csjn.gov.ar .

  2. Que, por Disposición DISFC-2017-251-APN-

    PNAR-PNA de fecha 13 de octubre de 2017 –que obra glosada a fs.

    400/403-, se impuso al Patrón de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional (L.E. 131.046) J.L.N.: por aplicación del art. 62 inc. b) de la ley nro. 24.922, una sanción de multa de $25.000 y, por aplicación del art. 62 inc. c) de la ley nro. 24.922, una sanción de cinco días de suspensión.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por el Observador de Pesca de la Provincia de S.C.E.G.F. dando cuenta de que en la oportunidad de encontrarse a bordo del B/P

    ALVAREZ ENTRENA I

    (Mat. 02454), entre las mareas de los días 3 al 15 de agosto de 2013, observó que se encontraban pescando en aguas nacionales sin la utilización del dispositivo de selectividad DISELA 2 o HARD GRILL como, también, el haberse arrojado al Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    mar aproximadamente 1.500 kg. de merluza hubssi de talla comercial,

    110kg. de fauna acompañante (especies varias) y 2.000 kg. de langostinos enteros y rotos de talla comercial, asimismo el haber efectuado lances de más de una hora de arrastre contraviniendo lo normado.

    También se consignó que, por Disposición SSPyA nro.

    160/15, se sancionó con multa al responsable del buque en cuestión por infracción al art. 1, incs. f) y h), de la Resolución SAGPyA nro.

    153/02 y al art. 21, inc. m), de la ley nro. 24.922, pronunciamiento que –se destacó- se encuentra firme.

    Y, al respecto, se tuvo en cuenta que la Asesoría Jurídica había precisado que el cargo se sustentaba en la ejecución de tareas explorativas y extractivas con redes de arrastre por un lapso mayor de un ahora por vez y que ello resultaba acreditado tanto en virtud del pronunciamiento del Organismo Pesquero Nacional como por el propio informe de fs. 394 cuando indicó que la exploración en búsqueda y/o detección de cardúmenes es considerada actividad pesquera si se ejecutan –como en el caso- dentro de una zona vedada (conf. Resolución nro. 1/02 del Consejo Federal Pesquero).

    En tales condiciones se concluyó en que el sumariado había incurrido en infracción al art. 1, inc. h), de la Resolución SAGPyA nro. 153/02, concordante con la ley nro. 24.922.

  3. Que, por presentación de fs. 414/419vta., J.L.N. interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto,

    sustancialmente postuló: que, entre los días 3 al 15 de agosto de 2016,

    se realizaron los trabajos encargados por la empresa en la zona oceánica habilitada conforme a la ley, efectuando tareas explorativas y extractivas por lapsos inferiores a una hora; que las velocidad inferiores se debieron a situaciones específicas de exploración y no de Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    169/2019

    NARDI, J.L. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    pesca o lance y; que estaba autorizado para navegar y realizar tareas de pesca en las aguas jurisdiccionales destinadas.

  4. Que, por DISFC-2018-1503-APN-PNA-MSG de fecha 8 de octubre de 2018 –que obra glosada a fs. 426/vta.-, se rechazó el recurso de revocatoria implícitamente contenido en la apelación de fs. 414/419vta.

  5. Que, corrido el pertinente traslado, la Prefectura Naval Argentina contestó –a fs. 442/447- el recurso directo deducido en autos.

  6. Que...

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