Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Febrero de 2015, expediente CAF 017174/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 17174/2014 NARDI, J.L. c/ PNA- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de febrero de 2015.- MST Y VISTOS:

La prueba informativa ofrecida por la parte actora –en el capítulo 7 del escrito de interposición del recurso; confr. fs.

149/vta.-. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, preliminarmente, cabe indicar que el acto administrativo impugnado en autos –esto es, la Disposición DJPM,AY1 Nº 170/2013; confr. fs. 124/125vta.- impuso al Patrón de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional (L.E. 131.046)

    J.L.N. –por aplicación del art. 599.0101, inc. b), del REGINAVE- una sanción de treinta días de suspensión por haber infringido –en ocasión de encontrarse al mando del B/P “NUEVO ANITA”- la legislación pesquera de la Provincia del Chubut al realizar tareas de pesca en sus aguas sin contar con permiso para ello y descargar su captura en un puerto de la Provincia de Santa Cruz, entre los días 13 y 16 de febrero de 2006.

  2. Que, al respecto y en cuanto aquí concierne, corresponde poner de resalto que, en el escrito de interposición del recurso directo –confr. fs. 141/150-, el apelante alega –entre otras defensas- que efectivamente poseía autorización suficiente –

    reconocida por la Secretaría de Pesca de Chubut y por la Prefectura Naval Argentina- para realizar tareas de pesca en aguas jurisdiccionales de Chubut entre el 13 y el 16 de febrero de 2006 como, asimismo, que –en la solución del caso- no se contempló el Convenio del Golfo de San Jorge –vigente, según sostiene, en ese Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 17174/2014 NARDI, J.L. c/ PNA- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO entonces-, el cual –invoca- le permitía egresar de puerto de Santa Cruz para pescar en aguas jurisdiccionales de Chubut y retornar para el desembarco y descarga a Santa Cruz.

    Y, al efecto, el recurrente ofrece que se libre oficio a la Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Pesca de Chubut –para que: remitan e informen respecto de la declaración de salida del buque en cuestión en orden a que se expidan si, de allí, se desprende la autorización de ambos organismos para realizar tareas de pesca entre el día 13 y el día 16 de febrero de 2006 en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Chubut; remitan el...

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