Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 013133/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13133/2023 NARDI, H.M. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 6

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023. FHT.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor y ordenó "a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del Sr. H.M.N., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854".

  2. Que el actor apeló la decisión y expresó agravios que fueron replicados.

    En síntesis, cuestiona que el juez no no haya aplicado "el segundo párrafo de la ley 26854 que exceptúa el limite temporal de 6 de meses dispuesto con respecto a las cautelares contra el Estado [...] En efecto, la vigencia temporal decretada contradice todos los argumentos que le dan sentido a la cautelar, la cual se solicita para que la actora goce de calidad de vida, hasta el dictado de la sentencia. En este caso, recordemos se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos".

  3. El planteo debe ser acogido.

    En efecto, en relación con el plazo de vigencia de las medidas cautelares contemplado en el artículo 5º de la ley 26.854, debe retenerse que el párrafo segundo de esa norma establece que “no procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.”, es decir,

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    cuando “se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”.

    Por tanto, debe revocarse la sentencia apelada y disponer que la tutela cautelar mantendrá su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva (esta sala, causa "“Machio, E.A. c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 17 de diciembre de 2019).

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    1. Hacer lugar a los agravios del actor en los términos del punto III; y 2.

    Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado.

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    Se hace constar que la...

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