Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 029988/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.Nº 29988/2017 “Nardi, Andrés Emiliano c/

Vailatti, A.A. s/daños y perjuicios” J 78

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.A.E.N., promovió

    demanda por daños y perjuicios contra A.A.V. a raíz del accidente ocurrido el 3 de diciembre de 2016 en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires.

    Relató que ese día, aproximadamente a las 17:40, se desplazaba junto a su pareja a bordo de su moto marca Z. y, mientras se encontraba detenido en la calle General Hornos, cerca de la intersección con la calle J.B.A. y en sentido a la calle K., a la espera de que se desbloqueara el paso a nivel y avanzara el tránsito,

    fue embestido por el rodado marca Peugeot 505 del demandado.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que el referido automóvil avanzaba por la calle M.B. e impactó a la altura de la patente de su moto, ocasionando lesiones en su mano izquierda y una quemadura en su pierna derecha a raíz de su roce con el caño de escape. Agregó que con motivo de las lesiones descriptas, fue atendido al día siguiente en la Casa Hospital San Juan de Dios, donde le realizaron siete operaciones de autoinjerto con anestesia general.

    La aseguradora La Caja de Seguros S.A.

    contestó la citación en garantía pidiendo su rechazo. Si bien reconoció la existencia de una póliza que la vinculaba con el accionado, opuso la defensa de no seguro, ya que -según destacó- se hallaba configurado el supuesto de exclusión de cobertura por falta de pago de la prima, de acuerdo al art. 2

    del contrato.

    Además, sostuvo, en relación a la mecánica del accidente, que el actor circulaba por la calle Hornos y, en las proximidades de la intersección con la calle A., la moto –que avanzaba delante del automóvil del accionado-

    habría frenado intempestivamente, lo que le impidió evitar el contacto.

    Por su parte, el accionado al contestar la demanda, si bien hizo una descripción similar del suceso en cuanto a su ubicación y los vehículos intervinientes, negó que hubiese impactado con su rodado la motocicleta que acababa de frenar.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a A.A.V. a abonar al actor la suma de $ 447.500, con más intereses y costas. Además, admitió la defensa de no seguro opuesta por la Caja de Seguros S.A., con costas por su orden.

    Apelaron el actor y el demandado,

    presentando sus respetivos memoriales, que fueron contestados.

  2. El accionado intenta cuestionar en su memorial la responsabilidad que se le atribuyera en el accidente en cuestión en base a una supuesta mecánica del hecho que carece de todo respaldo probatorio. Pero, además,

    no puede dejar de señalarse la contradicción en que incurriera el demandado al negar en su contestación de demanda que hubiera impactado a la moto cuando, a estar a su...

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