Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FRO 013010465/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 13 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13010465/2010 caratulado “NARDI, A. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 133) contra la sentencia n° 354/13 que hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada, sosteniendo que en los presentes se reclama el período posterior a marzo de 1995, debiendo tenerse presente oportunamente el haber mensual arribado por Anses, compresivo del mes referido, siendo los períodos anteriores a ese fecha alcanzados por la fuerza de la cosa juzgada, por ser materia ya resuelta por el juzgador, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo y la movilidad con posterioridad a la fecha precedentemente referida, con costas en el orden causado (fs. 131/132).

Concedido en relación el recurso interpuesto (fs. 135), la apelante expresó sus agravios (fs. 142/148). Ordenado el traslado correspondiente, no fue contestado por la contraria, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase de los Autos al Acuerdo (fs.

157).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de que la sentencia omitió

    considerar la improcedencia de la excepción de cosa juzgada como artículo de previo y especial pronunciamiento, sosteniendo que corresponde su diferimiento para el final del proceso, en oportunidad de dictarse la sentencia de fondo definitiva.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #11260929#221253647#20181113085206901 Asimismo, se quejó de la falta de pronunciamiento del fallo sobre los aspectos fundamentales de su pretensión de reajuste expuestos en los escritos constitutivos del proceso principal e incidental, concretamente con respecto a la nulidad de la sentencia por cosa juzgada irrita.

    Sostuvo que la sentencia apelada se limitó a dar por reproducidos los fundamentos del caso “C.M.”.

    Manifestó que debe considerarse la inaplicabilidad en el caso concreto de los precedentes de la CSJN “Andino” y “Carutti”.

    Dijo que su caso difiere del de “Andino” por cuanto en ese antecedente el actor solicitó en la demanda la...

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