Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Mayo de 2019, expediente FSM 105445/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 105445/2018/CA2, “NARANJO, S.A. (EN REP. DE SU MADRE) c/

PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 80/82Vta.)

contra la sentencia de Fs. 74/77Vta., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJyP la cobertura al 100% y provisión de la prótesis de titanio abisagrada para codo de encastre para pseudoartrosis, con dosis sustitutiva óseo calidad Mercosur o importada; con costas a la demandada.

Además, la accionada también dedujo apelación (vid Fs. 84) contra la regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. G.V. la Madrid, por altos. II.- Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #32108610#229267313#20190502132347553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 105445/2018/CA2, “NARANJO, S.A. (EN REP. DE SU MADRE) c/

PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA Se agravió la demandada, entendiendo que no existió negativa de su mandante a cubrir la necesidad prestacional de la afiliada.

Manifestó que se había efectuado la solicitud del insumo, el cual se cargó por vía de excepción N° 146171 y que se encontraba pendiente de autorización y evaluación a nivel central.

Señaló, que la amparista no esperó la conclusión del trámite administrativo y optó por judicializar el caso.

Indicó que se ordenó a su mandante una prestación de la cual se desconocía su valor y no se había señalado siquiera que excedía la capacidad económica del afiliado.

Agregó que el médico tratante había omitido fundamentar en dos ocasiones el rechazo de las prótesis ofrecidas.

Sostuvo que la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación establecía que debía prescribirse en forma genérica y de origen nacional, quedando solo la posibilidad del suministro importado cuando no existiera uno similar.

Refirió que la imposición de costas al Instituto, afectaba los intereses económicos de la obra social y que no se había tenido en cuenta que 2 Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS...

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