Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Abril de 2021, expediente FMP 022100867/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.M.E. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 22100867/2012,

procedente del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 04 de junio del año 2019 , por la cual no hace lugar a la solicitud de readecuaciòn de la liquidación oportunamente aprobada en las presentes actuaciones.-

    Se agravia la recurrente por el rechazo “in limine” del pedido de readecuaciòn de la liquidación aprobada, toda vez que el a-quo sostuvo en su resolución que dar curso al mismo afectaría el principio de preclusión y cosa juzgada que ya ha adquirido la sentencia definitiva.-

    Sostiene además que la resolución apelada resulta arbitraria por cuanto el pedido de rectificación no afecta la preclusión procesal, toda vez que es de público y notorio conocimiento que la aprobación de las liquidaciones se efectúa dentro de la formula “en cuanto ha lugar por derecho”, habilitando esta circunstancia el camino para la rectificación de la misma frente a errores aritméticos cuando a todas luces, como ocurre en las presentes, el procedimiento utilizado resulta manifiestamente erróneo.-

    Afirma, que la aprobación de una liquidación no adquiere eficacia de cosa juzgada en sentido material ni de preclusión, no causando estado y siendo a la vez susceptible de rectificación si existe algún error al practicarla.

    Manifiesta además que los jueces están facultados por la ley adjetiva a corregir errores numéricos que surjan de las liquidaciones,

    resultando en consecuencia incorrecto y por lo tanto infundado argumentar acerca de la preclusión, toda vez que la rectificación de liquidación Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    aprobada de modo alguno afecta la preclusión procesal ni mucho menos la cosa juzgada.

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. De una detenida lectura de las actuaciones, nos permitimos adelantar nuestro criterio en el...

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