Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 19 de Febrero de 2015, expediente CNT 001409/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 1.409/2011 (34.569)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: "NARANJO, L.A. C/ OPERADORES MARÍTIMOS Y FLUVIALES S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo” desestimó la diferencia salarial reclamada fundada en que el actor no acreditó, frente a la negativa de la demandada, que trabajó

todos los días 12 horas y que cubrió el puesto de oficial faltante; y para así concluir señaló, que el accionante requirió una prueba informativa relacionada con un buque distinto a los que denunció haber laborado, no indicó el tipo de embarcación, cuáles eran los principios relativos a las dotaciones de tales barcos, tipo de navegación efectuada (marítima, fluvial, etc.), si estaban amarrados o navegando; tampoco las disposiciones legales en las que fundamentó su pedido, ni se demostró la obligación de la demandada de integrar la dotación con otro oficial de máquinas.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 127/9, debidamente contestado por su contraparte a fs. 137 y vta.. También apelaron el perito contador y la representación letrada de la demandada los honorarios regulados a su favor (ver fs. 131 y 125, respectivamente).

Sostiene el recurrente que no era él quien debía probar qué es lo que hizo mientras estuvo embarcado, pues ese sólo hecho hace presumir que lo hizo a los efectos de trabajar; que la sentenciante confunde gravemente “dotación de seguridad” con “dotación de explotación”, y al navegar con dotación mínima no hay actividad comercial del buque, no hay transporte, sino que sólo se limita a realizar las tareas mínimas, aquellas para las que es necesario tener dos oficiales, mientras que el informe de fs. 103 establece las fechas en las que “Mar Bravo” navegó entre E. y D.S., y viceversa.

Más allá de observar que se omitió tratar la excepción de prescripción opuesta en el responde (ver fs. 56/58) cuyo tratamiento se difirió para la definitiva (ver fs. 69), me anticipo a señalar que aprecio injustificada la crítica a lo resuelto por la Dra. G.B., porque aunque efectivamente el tipo de buque en los que el apelante estuvo embarcado y tipo de navegación a los que estaban afectados, resulta de las notas de fs. 88/9, que disponen la dotación mínima de seguridad asignada oportunamente a los buques “Mar Bravo” y “Cruz del Sur” durante el año 2008 (ver informe de fs. 102), lo...

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