Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2022, expediente CNT 003695/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº3695/2017(60262)

JUZGADO Nº 68 SALA X

AUTOS: “NARANJO, JULIO CESAR C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de la anterior instancia interpuso la parte demandada a tenor del memorial que obra en formato digital con réplica de la parte actora.

    A su turno la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

    II.-Cuestiona la accionada la decisión de la señora magistrada a quo que receptó la pretensión actoral alegando que la dolencia que padece el señor N. –

    dolor en región de la muñeca derecha (zona de la intervención quirúrgica) y moderada pérdida de fuerza con esa mano- le provoca una incapacidad psicofísica del 17% t.o., pues sostiene que la minusvalía que presenta el accionante es de carácter inculpable. A fin de sustentar su postura dice que el informe médico no puede suplir la ausencia de prueba a fin de acreditar la modalidad de las tareas realizadas.Se queja por la fecha desde la que se fijaron intereses pues entiende que debió ser desde el dictado de la sentencia. Finalmente, discute Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    las regulaciones de honorarios de la totalidad de los profesionales que actuaron en la causa por entenderlas elevadas.

    III.-Liminarmente cabe indicar que el actor denunció en el inicio que el 09.03.2012 ingresó a trabajar para Volkswagen Argentina S.A., que se desempeñaba como operario categoría 5, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 6.00 hasta las 14.00 horas,

    de 14.00 hasta las 22.00 horas o de 22.00 hasta las 6.00 horas. Dijo que el 10.02.2015,

    mientras se encontraba realizando sus tareas habituales sintió un fuerte pinchazo y luego un adormecimiento en la mano derecha. Relata que desde su ingreso y de forma casi ininterrumpida colocó los burletes traseros de las unidades del modelo S. a un promedio de 100 por día, que implicaban un movimiento y golpeteo constante con los dedos y palma de la mano y puño cerrado. Explicó que la aseguradora le brindó las prestaciones a las que se encuentra obligada y que en virtud de la patologia detectada, luego de practicarse los estudios médicos de rigor, fue intervenido quirúrgicamente el 3/03/2015 y permaneció con licencia médica hasta que el 25.03.2015 le otorgaron el alta médica.

    En su dictamen el perito médico informó a fs. 88/91 que del examen efectuado y de los estudios complementarios surge que el actor presenta presenta motricidad mantenida. Sensibilidad presente. Reflejos positivos. Refiere dolor en región de la muñeca derecha (zona de la intervención quirúrgica) y moderado pérdida de fuerza con esa mano.

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