Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 032278/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32278/2018

(Juzgado Nº 72)

AUTOS: “NARANJO, JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA GRACIELA LUCÍA CRAIG DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada, presentados en el sistema Lex100 el 19/10/20 y 15/10/20 respectivamente, contra el pronunciamiento de fecha 9/10/20, en virtud del cual el Sr.

Juez “a quo” resolvió rechazar el recurso interpuesto por JUAN

PABLO NARANJO y confirmar lo resuelto oportunamente por la Comisión Médica Nº10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambos recursos fueron replicados mediante las presentaciones de fecha 27/10/20 y 21/10/20.

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Asimismo, la perito médica, el 9/10/20 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

En el pronunciamiento de grado, el sentenciante, concluyó

que no se acreditó la disminución de la capacidad laborativa reclamada, en tanto en el Baremo de Ley no se otorga incapacidad por las dolencias encontradas en la lengua del accionante, con excepción de los casos en los que haya pérdida parcial o total de la misma, hecho que según refiere, no fue corroborado por la perito en autos.

Contra esta decisión se alza la parte actora, sosteniendo que “…de la última aclaración que hiciera la perito interviniente (de fecha 20/08/2020) se advierte que como consecuencia del accidente de marras “La lesión puede determinar minúsculas pérdidas de la masa muscular de la lengua y de las terminaciones nerviosas sensitivas y motoras.

Existe un daño anatómico que explica la persistencia de estas secuelas” y detalla que “limita el accionar del actor y si bien puede hablar y comer se observa una disminución de la calidad de estas acciones”, por lo que mal estima el a quo que el cuadro concluido por la perito no se encuentra tabulado ya que el baremo 659/96 ha fijado un porcentaje para las lesiones en la lengua…”

Analizadas las constancias de la causa, advierto que asiste razón a la apelante en este aspecto.

En efecto, como bien señala la misma, de las aclaraciones efectuadas por la experta el 20/8/20 surge que efectivamente ha existido pérdida parcial de la lengua del accionante,

circunstancia que se encuentra considerada y tabulada por el Baremo de Ley.

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

La profesional refiere que producto del accidente padecido, el actor tiene lesión de la lengua al mordérsela con los dientes durante un traumatismo contra un barril.

Indicó que esto dejó secuelas como episodios de intenso dolor que define como electricidad y que determina alteraciones de la fonación, de la masticación y de la deglución.

Refiere que la lesión puede determinar minúsculas pérdidas de la masa muscular de la lengua y de las terminaciones nerviosas sensitivas y motoras. Existe un daño anatómico que explica la persistencia de estas secuelas. (el destacado me pertenece).

Luego señala que esto limita el accionar del actor y si bien puede hablar y comer se observa una disminución de la calidad de estas acciones.

Ello así, considerando que el Baremo de Ley, en el acápite “Digestivo y Pared Abdominal”, en el apartado de la “Lengua”, prevé para el caso de pérdida parcial, con alteración de la fonación y de la deglución entre un 15% y un 30% de incapacidad, en mi opinión resulta correcto el porcentaje asignado por la experta a fs. 130, ratificado a fs.

151 y que asciende al 15% por lo que corresponde acoger el mismo.

Del mismo modo, analizadas las constancias de autos,

advierto que también cabe atender el recurso intentado por la parte actora con relación a la incapacidad reclamada en el plano psíquico.

En efecto, el informe de la perito médica que otorgó una incapacidad psicológica del 10%, tiene fundamento, según...

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