Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 17 de Marzo de 2014, expediente FSM 018040126/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa 18040126/2011 - Orden 11.056 - Reg. n°16/14 F°73/84 “NARANJO, EMILIANO PABLO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (UNLAM) s/AMPARO LEY 16.986

Juz.Fed. S.M. 2 - Sec. 3 S.M., 17 de marzo de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA contra la sentencia de fs. 642/654vta. que hizo lugar a la acción de amparo de EMILIANO P.N., y ordenó inscribirlo “en la carrera de Profesorado Universitario de Educación Física [...] tenga por aprobadas todas aquellas materias que requieran rendimientos físicos y en Folklore y Tango, y Observación y Práctica Docente sólo deba rendir sus aspectos teóricos”, con costas [cfr. fs. 659/665vta.; art.

15, ley 16.986].

La accionada apela y expresa agravios con pretensiones derogatorias y costas, con réplicas del accionante [cfr. fs. 659/665vta., 674/685vta.].

Del legajo surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos adquiridos en este proceso de conocimiento abreviado, a saber [arts. 163, 5), 377, 386, CPCC]:

El 18 de abril de 2008, el sr. EMILIANO P.N., actualmente de 33 años, con una discapacidad 1 “motora”, por diagnóstico de “cuadriparesia espástica” y antecedentes “perinatales” obtuvo el título de “Licenciado en Educación Física”, expedido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA [cfr. fs. 2, 3, 6].

Desde el 1° de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009, se desempeñó como colaborador externo de la materia “Didáctica para la Integración en Educación Física”

[cfr. certificación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, fs. 7].

El 6 de julio de 2011, asumió el cargo de auxiliar docente de secretaría en la Jefatura de la Región 8 [El Palomar] de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y luego, a partir de julio de 2012, cumplió servicios en la Dirección de Educación Física [La Plata] de esa Dirección General [cfr. fs. 541 y 609].

El 9 de septiembre de 2011, el Departamento de alumnos de la Universidad de San Andrés, certificó que “es alumno regular de la Maestría en Educación con Orientación en Gestión Educativa”; habiendo finalizado la cursada a mitad del 2012, restándole preparar su tesis [cfr. fs. 540 y 637].

En septiembre de 2012 fue invitado por la Alianza Internacional de Discapacidad [IDA, Internacional Disability Alliance] a participar del taller “Desafíos y Oportunidades de Monitoreo de la Convención de Naciones 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa 18040126/2011 - Orden 11.056 - Reg. n°16/14 F°73/84 “NARANJO, EMILIANO PABLO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (UNLAM) s/AMPARO LEY 16.986

Juz.Fed. S.M. 2 - Sec. 3 Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad” a realizarse en Ginebra [cfr. fs. 608 y 610vta./611].

Por otra parte, es ayudante en la enseñanza de gimnasia deportiva en el Club Social y Deportivo Paso del Rey, Provincia de Buenos Aires [v. CD agregado por cuerda].

Otros antecedentes detallados por el actor en su currícula personal [cfr. fs. 4/5]:

Auxiliar en colonia de educación para personas con discapacidad, en la Municipalidad de Ituzaingó [2000-

2001]; y Auxiliar de educación física, en el Centro de Formación Laboral de Castelar [2002-2003], y en el Centro Deportivo y Recreativo “Gorki Grana” de Morón [2004]; y C. del taller deportivo en la ONG Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario [2007-2008] y en la ONG Centro Comunitario de Discapacitados de Morón [2008-2009]; y Participante en organizaciones a favor de los derechos de las personas con discapacidad [Centro Comunitario de Discapacitados de Morón (CCODIM) y Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI)]; R. del premio G.S. “Al pensamiento crítico y reflexivo” por publicaciones relacionadas al ejercicio docente de personas con discapacidad motriz en el campo de la educación física, en la revista digital “EFDeportes” y el periódico “El 3 Cisne”; E. como disertante para la cátedra Didáctica de la Educación Física Integrada, en la Universidad Nacional de La Plata [2003]; en la Jornada de Discapacidad y Trabajo, en la Universidad Nacional de Buenos Aires [2004]; en el curso de Educación Física para Personas con Discapacidad del Centro de Estudios para la Salud de La Plata [2004]; también en la presentación del proyecto:

Personas con Discapacidad Docentes de Educación Física, en la Universidad Nacional de La Matanza [2004]; en la ponencia: “La Discapacidad como Experiencia Educativa”, en la Federación Internacional de Educación Física [2004], y en el Primer Congreso de Educación Física Especial, en el panel: “El Ejercicio Docente de Personas con Discapacidad en Educación Física” [2010]. Sobre ese plexo de elementos de juicio adquiridos por este proceso de conocimiento abreviado, no hay una prueba opositora de la accionada según las reglas de la sana crítica [doct. arts. 897, 1111, Cód. Civil; arts. 163, 5), 377, 386, CPCC].

Sin embargo, el 11 de febrero de 2010, la Secretaría Legal y Técnica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA rechaza la inscripción del actor porque “no resulta posible realizar nuevamente ‘adecuaciones curriculares’

[cfr. fs. 48/49]. A esa negación de la inclusión del alumno solicitante, se responde desde el informe técnico n.

32/2010 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo [INADI] de 14 de mayo de 2010, donde se indica que:

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa 18040126/2011 - Orden 11.056 - Reg. n°16/14 F°73/84 “NARANJO, EMILIANO PABLO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (UNLAM) s/AMPARO LEY 16.986

Juz.Fed. S.M. 2 - Sec. 3 “un/a Profesor/a de Educación Física, tendrá como alumnos/as a personas con distintas destrezas físicas. Cabe suponer que el día de mañana, el Sr. N. -si obtuviera efectivamente el título requerido- podría encontrar dentro de su alumnado a personas con características físicas idénticas a la suya propia [...] no habría mejor estímulo para ese alumno/a que ver como Profesor de Educación Física a una persona cuyas características físicas no coinciden necesariamente con los cánones impuestos desde la concepción tradicional del cuerpo”, porque “imponer una imagen de qué rasgos físicos debe tener una persona para poder ejercer la profesión de Profesor de Educación Física significa la adscripción a un paradigma que, a partir de la adopción con rango supralegal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha devenido obsoleto”. A la vez que, “la adopción...

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