Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 009605/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 9605/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55896

CAUSA Nro. 9.605/2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 48

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “NARANJO, DOMINGO

ENRIQUE C/LAMNPLAST S.A. Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo atinente a la acción por despido, ha sido apelada por las co demandadas Lamniplast S.A. y el Sr. O.M.O.. a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 360/364, el cual fue replicado por la parte actora a fs. 373.

  1. La parte demandada, tras efectuar una síntesis del decisorio de grado expresa agravios puntuales por la procedencia del salario mes de junio del 2012, por el cálculo del rubro vacaciones no gozadas del año del despido, por la remuneración fijada por la sentenciante y por la aplicación de intereses punitorios.

    Ahora bien, en virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimientos del Tribunal comenzaré con el agravio vinculado a la remuneración que la Sra, J. de grado ha establecido a fin de efectuar los cálculos de la condena.

    En ese sentido agravia al recurrente que en primera instancia se haya establecido una remuneración de $7.600 cuando, según el CCT

    aplicable y la categoría del actor, el salario abonado era el correspondiente,

    el cual ascendía a $5.046.

    Sentado lo expuesto, adelanto que la queja intentada no puede prosperar pues el recurrente no se hace cargo de los fundamentos brindados por la sentenciante para decidir en la forma que lo hizo relativos a que resultó

    operativa al caso la presunción emanada del art 55 LCT al no haber exhibido la accionada el libro previsto en el art. 52 LCT.

    En lo que a ello respecta, el recurrente sólo vierte expresiones dogmáticas de disconformidad con lo resuelto pero ninguna prueba aporta a fin de tener por desvirtuada la presunción aludida, a lo que se suma que tampoco logra rebatir los fundamentos expresados por la Juez “a quo” con sustento en el art. 56 LCT para fijar la remuneración computable.

    Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 9605/2013

    En tanto no se advierten del...

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