Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita127/15
Número de CUIJ21 - 508951 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 70/71.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.015.

VISTOS: Los autos "NAPUT, A.M.L. contra J.U. CORTES Y CIA S.R.L. -NULIDAD DECISION DE ASAMBLEA- (Expte. 103/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° :21-00508951-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada contra la resolución de este Cuerpo dictada el 09.09.2014; y, CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por la accionada contra el decisorio de esta Corte registrado en A. y S. T. 258, págs. 296/302, no cumple con los requisitos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ello es así dado que la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

Es que, bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime (carencia de fundamentación, interpretación irrazonable de la normativa societaria aplicable, incongruencia, etc.), la impugnante se limita a formular planteos relativos a temas de derecho procesal y societario que han sido resueltos con fundamentos suficientes del mismo orden, en un nuevo intento por imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En ese orden, cabe apuntar que la interesada no logra descalificar el núcleo argumental del decisorio impugnado, en el cual esta Corte sostuvo -esencialmente- que: a) la invocada violación de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 10160 se asentaba en un...

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