Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 064142/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

64142/2021

NAPOLI, Z.O. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2023. MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa para resolver el recurso de apelación en subsidio deducido por la administradora del Consorcio de Propietarios contra la providencia de fs.79, mediante la cual se dispuso hacer saber a la peticionaria que deberá arbitrar los medios necesarios a los efectos de notificar a la presunta heredera de la causante. El Sr. Fiscal de Cámara presentó

dictamen a fs.90.

I.Ante todo cabe ponderar que el recurso de revocatoria deducido por el consorcio a fs.81/82, contra la providencia de fs.78 ("Estése…"), debió encuadrarse en los términos del art. 38 ter del Código Procesal. De allí que, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma legal, la decisión dictada resulta ser inapelable.

Pero por otro lado, se advierte que el proveído de fs. 78 (07/02/23) es consecuencia directa del dictado con fecha 11/11/22. Por ende, consentido e inapelable.

  1. No obstante las cuestiones procedimentales, es dable señalar que el presente proceso sucesorio fue iniciado a instancias del consorcio de propietarios de la calle Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

O.N.° 5068/70 de esta Ciudad de Buenos Aires, en su calidad de acreedor de la causante.

Frente al desconocimiento de eventuales herederos (véase fs. 19), se ordenaron las medidas tendientes al aseguramiento de los bienes y a procurar información sobre eventuales sucesores de N.Z.O. (conf.

fs. 37).

Así las cosas, la C.N.E. informó a fs. 74 la existencia de una eventual heredera (S.A.D.Y., con domicilio en el exterior (Barcelona, España).

Frente a tales circunstancias, fue que llevó al señor juez de grado a disponer su citación, con fundamento en que, el domicilio de la presunta heredera es conocido.

Al respecto, este Tribunal comparte el temperamento adoptado por el magistrado de grado. En efecto, si bien de conformidad con lo prescripto por el art.699 inc.1) del Código Procesal prevé que la citación de los herederos deberá serlo a quienes tuvieren domicilio conocido en el País, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art.2340 del Código Civil y Comercial de la Nación, una vez justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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