Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 013334/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.008 CAUSA N°

13334/2015 SALA IV “DE NAPOLI SANTO C/ SWISS

MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs. 271/275), la demandada (fs. 280/285 y 298/301, y desistimiento parcial de fs. 301, punto III) y el perito psicólogo (fs.

276) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 266/270 y aclaratoria de fs. 297) que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) Por razones de orden lógico corresponde examinar en primer término el agravio vertido por la demandada en torno a la desestimación de la excepción de prescripción y anticipo que, a mi juicio, le asiste razón a la recurrente.

En efecto, en la demanda que dio origen al presente juicio, el actor afirmó que “en virtud de las desfavorables condiciones de trabajo en que debe cumplir sus tareas por extensas jornadas y desde el inicio de la relación laboral”, su salud “se fue afectando gradualmente, produciendo que actualmente el Sr. Santo De Nápoli padezca una lesión en su hombro derecho consistente en ‘Omalgia derecha post esfuerzo’ cuya toma de conocimiento ha sido el día 4 de julio de 2013 conforme se relatará seguidamente” (fs. 6 vta.; el destacado corresponde al original).

Puntualizó que “en fecha 28/03/2012 mi mandante inició

demanda contra SMG Aseguradora de Riesgos de Trabajo reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por un accidente ocurrido en fecha 30/05/2011, lumbalgia post esfuerzo y 30/11/2012 lesión hombro izquierdo”. Agregó que el 24 de junio de 2013 se le notificó el traslado del peritaje producido en dicha causa Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #24755769#235769174#20190529122023046

Poder Judicial de la Nación (exp. 10860/2012), del que surgía que su parte presentaba una incapacidad física del 48,61%, que correspondía en una parte (38,61%)

a las lesiones que habían motivado aquella demanda...

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