Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Junio de 2022, expediente CNT 077024/2014/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 77024/2014
JUZGADO Nº29
AUTOS: “DE NAPOLI, SANTO c. FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS
S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente laboral. Contra la misma se alzan las partes actora y demandada,
según los escritos obrantes a fs. 263/265 y 249/262, respectivamente.
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Se agravia la demandada en tanto no se hizo lugar a la excepción de prescripción.
El planteo no resulta admisible. Me explico. La demandada basa su hipótesis en que el trabajador se había accidentado previamente y que con motivo de ello, la presente acción sería presentada en forma extemporánea. Pero lo cierto es que no se ha acreditado, documentalmente, que el trabajador hubiera sufrido los accidentes que la demandada invoca y, aun así, tampoco se ha logrado demostrar que le quedara incapacidad.
En tal sentido, lo que se ha probado es que el trabajador sufrió un evento,
que resultó lesivo para su físico y que el mismo acaeció el 05/11/2013, por lo que,
a la fecha de interposición de la demanda, 10.04.2015, la misma no se encontraba prescripta.
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Plantea la demandada recurrente que no se ha acreditado el nexo causal entre el evento denunciado y las lesiones psicofísicas detectadas, ya que señala son inculpables. Refiere cuestiones relativas a las impugnaciones Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
efectuadas a la pericia y que las dolencias por las que se le otorga incapacidad, al actor, no están contempladas en el baremo legal.
L., es dable destacar que, la existencia de un episodio traumático, por el cual se reclaman secuelas -más allá de las vicisitudes que se agitan en orden a sus particularidades-, resultó admitido por la aseguradora al recibir la denuncia y otorgar la atención médica.
Por ende, mal puede desconocerlo, la ART, sin incurrir en contradicción con su conducta anterior válidamente asumida, resultando aplicable, a la situación en debate, la doctrina que emerge del aforismo latino "venire...
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