Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente COM 024757/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.757/2022

NÁPOLI, M.Á.A. c/ GUIDI, M.G. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora la resolución de fecha 29.12.2022

    por la que la Sra. Juez a quo se declaró incompetente, de oficio, para entender en estas actuaciones.

    Sostuvo que, del examen de la causa y de la consulta de causas web realizada oficiosamente, revelaría que tanto la parte ejecutante como la persona física por emplazar, constituyen sujetos subsumibles en lo preceptuado en la Ley 24.240: 2,

    por lo que, encontrándose el consumidor accionado aparentemente domiciliado fuera de esta jurisdicción, resultaría incompetente para entender en la presente causa (art.

    36 de la Ley 24.240).

    Ello, en línea con la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Comercial en los autos “Cámara Nacional en lo Comercial Autoconvocatoria a plenarios/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores", del 29/6/2011.

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión con fundamento en que el hecho de que haber realizado varias acciones similares a la presente, no hace presumir una relación de consumo. Agregó, que en los autos “Napoli, M.Á.F. de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    A.c.V., J.C. logró desvirtuar la relación de consumo entre las partes y acompañó las constancias pertinentes.

    Arguyó que, el título cartular que pretende ejecutar se habría instrumentado a los fines de que el aquí ejecutado, brinde garantías de cumplir con los daños que habría sufrido el inmueble del cual era fiador liso y solidario. Destacó

    que no habría ninguna operación de financiamiento o crédito de consumo de su parte,

    y que lo pretendido en autos sería recuperar las sumas de dinero que tuvo que afrontar como consecuencia de los daños que sufrió un inmueble.

    Por su parte, conferida la vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.

  3. ) L., señálase que en autos se presentó M.Á.A.N. ejecutando un pagaré librado el 01.12.2022 por la suma total de $

    750.000 contra M.G.G., habiendo denunciado que el accionado posee su domicilio en la calle El Rancho N° 1660, F.V..

    Con relación a la materia en debate, esta Excma. Cámara dictó, con fecha 29.06.11, fallo plenario in re: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" (expte. S. 2093/09), en donde se fijó como doctrina legal que: "En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240

    de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

    Recuérdase que de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240 surge que consumidor es la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar y que la relación de consumo es el vínculo que se establece entre un Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    proveedor y un consumidor o usuario (art. 3, ley 24.240; arg. cfr. esta CNCom., esta Sala A, in re: “De Deus, R. c/ O.J.M. s/ ejecutivo”, del 07.11.2019).

  4. ) Ahora bien, se advierte, en primer lugar, que la Sra. Juez de grado infirió la configuración de una relación de consumo sobre la base de la consulta en el Sistema de Causas Web en el presente Fuero Comercial, de lo que cabría deducir que “tanto la parte ejecutante como la persona física por emplazar, constituyen sujetos subsumibles en lo preceptuado en la ley 24.240: 2”. Sentado ello, a los fines de declarar su incompetencia, luego destacó que el demandado se encontraría domiciliado en extraña jurisdicción.

    No obstante, cabe apuntar que, del examen de las constancias acompañadas a la causa, así como de la literalidad del documento que se ejecuta, no se extraen indicios suficientes que permitan concluir que la relación que unió a las partes pueda ser encuadrada en una relación de consumo conforme las disposiciones de la ley 24.240.

    De otro lado, en su memorial el actor ha manifestado no encontrarse subsumido en una relación de consumo y que lo pretendido en autos sería recuperar las sumas de dinero que tuvo que afrontar como consecuencia de los daños que sufrió

    un inmueble locado, contrato respecto del cual el deudor era garante. Es por ello que estima esta Sala que resultó, cuanto menos apresurado, concluir, en esta instancia del proceso que exista un crédito para el consumo o una operación aprehendida por el art. 36 de la Ley 24.240 -texto según ley 26.631- (conf. arg. esta CNCom., esta Sala A, 23.12.2013, “K.D.A. c/ Ticona Sejas Marcos Uruguay s/

    Ejecutivo”; íd., íd., 09.10.14, “Comafi Fiduciario Financiero SA c/ Sosa Natalia s/

    Ejecutivo”; íd., íd., 07.11.2018, “Sudeste Valores SA c/ P., F.J. s/

    ejecutivo”; íd., 09.03.21, “S.S. c/ R.N.P. s/Ejecutivo”).

    En suma, se estima que, en el caso de autos, no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para la aplicación del art. 36 de la ley 24.240, así como tampoco de la doctrina emanada del fallo plenario citado.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  5. ) Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, esta Sala

    RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso interpuesto por el apelante, y como consecuencia de ello, revocar la decisión apelada debiendo continuar el proceso según su estado.

    N. a la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara y a las partes. Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

    mediante la pertinente notificación al CIJ.

    ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

    MARÍA ELSA UZAL

    HÉCTOR OSVALDO CHOMER

    (En disidencia)

    M.V.B.

    Secretaria de Cámara El Dr. H.O.C., en disidencia, dijo:

    Y VISTOS:

  6. ) Apeló en subsidio la parte actora la resolución de fecha 29.12.2022

    por la que la Sra. Juez a quo se declaró incompetente, de oficio, para entender en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Sostuvo que, del examen de la causa y de la consulta de causas web realizada oficiosamente, revelaría que tanto la parte ejecutante como la persona física por emplazar, constituyen sujetos subsumibles en lo preceptuado en la Ley 24.240: 2,

    por lo que, encontrándose el consumidor accionado aparentemente domiciliado fuera de esta jurisdicción, resultaría incompetente para entender en la presente causa (art.

    36 de la Ley 24.240).

    Ello, en línea con la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Comercial en los autos “Cámara Nacional en lo Comercial Autoconvocatoria a plenarios/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores", del 29/6/2011.

  7. ) El recurrente se quejó de esta decisión con fundamento en que el hecho de que haber realizado varias acciones similares a la presente, no hace presumir una relación de consumo. Agregó, que en los autos “Napoli, M.Á.A.c.V., J.C. logró desvirtuar la relación de consumo entre las partes y acompañó las constancias pertinentes.

    Arguyó que, el título cartular que pretende ejecutar se habría instrumentado a los fines de que el aquí ejecutado, brinde garantías de cumplir con los daños que habría sufrido el inmueble del cual era fiador liso y solidario. Destacó

    que no habría ninguna operación de financiamiento o crédito de consumo de su parte,

    y que lo pretendido en autos sería recuperar las sumas de dinero que tuvo que afrontar como consecuencia de los daños que sufrió el inmueble.

    Por su parte, conferida la vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.

  8. ) L., señálase que en autos se presentó M.Á.A.N. ejecutando un pagaré librado el 01.12.2022 por la suma total de $

    750.000 contra M.G.G., habiendo denunciado que el accionado posee su domicilio en la calle El Rancho N° 1660, F.V..

    Con relación a la materia en debate, esta Excma. Cámara dictó, con fecha 29.06.11, fallo plenario in re: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" (expte. S....

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