Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2009, expediente Rc 105947

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.947 "Napoli, A.M. y otro contra G., O.N.. Ejecución hipote-caria".

///Plata, 12 de agosto de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores J.N., Hitters, de L. y S. dijeron:

  1. El letrado apoderado de la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelación de fs. 244/255 (fs. 260/263 vta.).

    En su presentación denuncia la errónea aplicación de la ley y la doctrina legal de los arts. 17, 18 y 28 de la Constitución nacional, 9, 10, 43, 44 y 158 de la Constitución de la Provincia, 21, 502, 508, 511, 519, 530, 622, 953 y 1037 del Código Civil, 68, 69, 556, 163 inc. 6 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 261).

    Alega, en primer orden, la violación del principio de congruencia, a la vez que de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y debido proceso, por cuanto la Cámara habría omitido considerar el planteo formulado en la expresión de agravios referido al sometimiento voluntario de la actora al régimen de pesificación de la ley 25.561, lo que impediría la declaración de inconstitucionalidad de dicha normativa (fs. 261 vta./262 vta.).

    Aduce, asimismo, que resulta cuestionable e impropia la fecha de mora determinada por el Tribunal (fs. 262 vta.).

    También critica la tasa de interés establecida en el pronunciamiento por estimarla violatoria de la moral y las buenas costumbres (fs. 262 vta.)

    Finalmente, se agravia por la imposición de costas, ante la supuesta iniquidad manifiesta (fs. 263).

  2. Con relación a la violación del principio de congruencia, el motivo de la queja radica, en el fondo, en una omisión de tratamiento de cuestión esencial (v. fs. 261 vta./262 vta.), pues su argumentación se sustenta en una posibledecisióncitra petita,situación que lleva a desestimar el planteo formulado por resultar ajeno al ámbito de la vía intentada dado que el mismo -tal como reiteradamente lo ha puesto de relieve esta Suprema Corte-sólo puede alegarse por vía del recurso extraordinario de nulidad(arts. 161 inc. 3, ap. a y b, y 168, C.. prov.; 279 y 296, C.P.C.C.; cfr. causasAc. 39.884, sent. del 27-XII-1988; Ac. 79.211, sent. del 16-VII-2003;C. 91.087, sent. del 4-VI-2008;C. 99.859, sent. del 17-XII-2008; v. también C. 82.842, sent. del 11-VI-2008; C. 101.933, sent. del 20-VIII-2008; C. 98.055, sent. del 3-VI-2009).

  3. En lo que concierne a las cuestiones vinculadas con la determinación de lamora y tasa de interés aplicable (fs. 262 vta.), las denuncias relacionadas...

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