Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2017, expediente CIV 085150/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “N.S.L. c/ M.A. s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n°

85.150/2006.-“T.Z.C. c/ M.D.L. y otros s/

Daños y Perjuicios”.- Expte. N° 99.283/2006. - J.. n° 32 -

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “N.S.L. c/ M.A. s/ Daños y perjuicios” y “T.Z.C. c/M.D.L. y otros s/

Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 460/467) en los autos “N.S.L. c/ M.A. s/ Daños y perjuicios”, que hizo lugar a la acción interpuesta por S.L.N., por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad S.F.P. contra A.M., D.L.M. y Federación Patronal Seguros S.A., apelan las partes y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 555/557, 559/562 y 567/570, intentan obtener la modificación de lo decidido.

    Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, únicamente los demandados contestaron a fs. 564/565 y 573/575, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 231/238) en los autos “T.Z.C. c/M.D.L. y otros s/ Daños y Perjuicios”, que hizo lugar a la acción interpuesta por Z.C.T. contra A.M., D.L.M. y Federación Patronal Seguros S.A., apelan los demandados, quienes, por las razones expuestas en su presentación de fs. 284/286, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de esta presentación, la misma no fue contestada, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13111179#181726503#20170619080835577 3. Cuestionan los demandantes en los autos “N.S.L. c/

    M.A. s/ Daños y perjuicios”, el monto otorgado por daño moral respecto del menor S.F.P. y la fecha a partir de la cual se computarían los intereses.

    A su turno, la Defensora Pública de Menores, se queja de los montos concedidos y por la fecha en que empezarían a calcularse los intereses.

    Por su parte, la citada en garantía y los demandados atacan la partida otorgada por valor vida a S.L.N., por ser la concubina del fallecido y no resultar por tanto heredera forzosa. También reprochan el monto otorgado a los actores por valor vida, daño psicológico y su tratamiento, el daño moral, y la tasa de interés fijada.

  3. En los autos “T.Z.C. c/M.D.L. y otros s/ Daños y Perjuicios”, cuestionan los demandantes la tasa de interés dispuesta por el a quo.

  4. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que la motivó, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  5. Comenzaré con los agravios formulados en los autos “N.S.L. c/ M.A. s/ Daños y perjuicios”.

    1. Las demandadas se agravian, en primer lugar, por la legitimación que le otorga el a quo a la concubina para reclamar la indemnización por el fallecimiento de H.F.P..

      Es sabido que en los autos “F., M.C. y otro v. El Puente S.A.” se ha fijado la jurisprudencia plenaria del fuero respecto de este tema.

      Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13111179#181726503#20170619080835577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Allí la mayoría que integré (aún con mis discrepancias respecto a la limitación que se impuso) resolvió que "se encuentran legitimados los concubinarios para reclamar la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos como consecuencia de un hecho ilícito, en tanto no medie impedimento de ligamen".

      En estas actuaciones no se ha acreditado que la reclamante se encuentre dentro del supuesto de excepción allí previsto, por lo que entiendo que el agravio debe desestimarse.

    2. El monto otorgado en concepto de “valor vida” fue impugnado por los demandados respecto de ambos actores, y por la Sra. Defensora de Menores en relación a Sebastián Ferreyra Pinto. La partida prosperó por la suma de $ 50.000 para la madre y $ 130.000 para el menor.

      La vida humana no tiene valor económico por sí misma, sino en consideración a lo que produce o puede producir. Por lo tanto, cuando nos encontramos en presencia de la muerte de la víctima, lo que debe resarcirse son los efectos económicos producidos en los damnificados por su fallecimiento, puesto que ellos fueron perjudicados por la falta o disminución de los bienes que proveía la víctima.

      Debo señalar que esta indemnización contiene ambas pretensiones, a saber, valor vida y pérdida de chance, pues cuando se trata de indemnizar la pérdida de la vida, lo que se indemniza es la "chance" o probabilidad de que en el futuro el damnificado pueda recibir apoyo de la fallecida, tanto en lo material y económico como en los cuidados personales y apoyo espiritual, y si bien esa pérdida constituye una zona gris, intermedia o límite entre el daño cierto o incierto, debe reconocerse que, especialmente con relación a las familias de recursos modestos esa posibilidad encierra una fuerte dosis de probabilidad (esta cámara., S.G., 12/06/2006, DJ, 2007-1-107). En estos conceptos claramente se encuentran contenidos los conceptos asistencia y cooperación económica también reclamados.

      En este orden de ideas, diré que la denominada pérdida de chance constituye un rubro sujeto a un alto grado de incertidumbre, ya que en Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13111179#181726503#20170619080835577 definitiva resulta imposible establecer con precisión si la persona que alega el perjuicio, habría obtenido o no ciertas ventajas o evitado o no ciertas pérdidas, de no haber mediado el comportamiento antijurídico atribuido a otro sujeto. De todos modos, el daño puede ser resarcible, según el mayor o menor grado de probabilidad de que llegara a acontecer, aunque fuerza es aclarar que lo que habrá de resarcirse...

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