Resolución Nº 915/2014

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 915/2014Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1654/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 tiene por objeto la regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el territorio de la República Argentina y que el objeto primordial de la actividad brindada por estos servicios importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (la AFSCA o la AUTORIDAD FEDERAL), organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, como autoridad de aplicación de la Ley.

Que el artículo 76 del referido cuerpo normativo establece que la autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (el COFECA o el CONSEJO FEDERAL), los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones.

Que el artículo 15 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual crea el COFECA asignándole entre sus misiones y funciones la de asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes la AFSCA presentó consulta al CONSEJO FEDERAL en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 26.522.

Que el día 5 del mes de abril de 2014, en el marco de la Octava Asamblea Ordinaria del COFECA, los consejeros acordaron dar intervención a los cuerpos técnicos y jurídicos de la AUTORIDAD FEDERAL con relación al referido artículo 76 de la Ley Nº 26.522 para con posterioridad avanzar en su reglamentación. En ese sentido el CONSEJO FEDERAL recomendó especialmente tener en cuenta las condiciones económicas, sociales y de mercado atendiendo particularmente a la discriminación entre medios con y sin fines de lucro.

Que ha tomado intervención el área técnica con competencia primaria en la materia analizando el tema sometido a conocimiento e informando, en lo esencial, las consideraciones que a continuación se vierten.

Que la comunicación oficial tiene una clara trascendencia en la comunicación social constituyendo uno de los...

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