Resolución Nº 1291/2014
Fecha de disposición | 14 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32951 |
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1291/2014Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 483/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001, la Resolución SSSalud Nº 501 del 12 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 PEN en el Capítulo IV y Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación de crisis se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por factor de criticidad, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4 y el número TRES coma DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud, respecto de determinados aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; que el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago de las Obras Sociales y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros de las entidades.
Que la Resolución Nº 501/2010-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, referenciados en el Criterio Nº 1 Anexo II del Decreto Nº 1400/2001, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el caso particular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE CONSIGNATARIOS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS (RNOS 1-0930-1) al 30 de noviembre de 2013 y de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto y Resolución citados, la entidad se encuentra en situación de crisis; tal como surge del procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, según el Informe Nº 04/14-DCyL.
Que la resultante del factor de criticidad surge de la medición de los referidos Criterios Nros. 1, 2 y 3 con valor UNO (1), mostrando un inadecuado cumplimiento de los mismos.
Que dicha circunstancia se encuentra en conocimiento de la Obra Social, conforme Acta Nº 002/14 DCyL.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el art...
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