Resolución Nº 23/2014

Fecha de publicación09 Abril 2014
Fecha de disposición01 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32862



DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 23/2014Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº 20/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26 522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueran asignadas se aplicó con relación al régimen de personal la Ley Nº 24.600 relativa al Estatuto y Escalafón para el Personal del CONGRESO DE LA NACION, por haber sido incorporado al Programa TREINTA Y CINCO (35) correspondiente a esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).

Que mediante Resolución Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 de esta Defensoría del Público se aprobó el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en virtud de ello resulta preciso establecer el procedimiento a seguir en las investigaciones sumariales necesarias para la determinación de responsabilidad disciplinaria de los agentes que prestan servicio en esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL así como el marco legal adecuado para la consideración del perjuicio fiscal ocasionado.

Que ello se compadece con lo establecido en el Título XIV del Estatuto de Personal aprobado mediante Resolución de esta Defensoría Nº 8/2014.

Que las pautas determinantes de la protección de los derechos y garantías de los agentes comprendidos dentro del procedimiento investigativo y sumarial, deben enmarcarse en el principio de legalidad sancionadora establecido por la...

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