Disposición Nº 124/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 124/2014Registro Nº 324/2014

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.435/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.601.435/13 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes ratifican la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, suscripto por las mismas partes, por el término de dos (2) años.

Que respecto a lo previsto en el acuerdo de marras en relación al ámbito de aplicación de dicho convenio, se deja expresamente señalado que debe estarse a lo dispuesto oportunamente por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha 31 de octubre de 2007, por el cual se homologó dicho Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, con el alcance descripto en los considerandos diez, once y doce de la misma Resolución.

Que al respecto también debe estarse a lo señalado en los considerandos séptimo, octavo y décimo de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 683 de fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se homologó un acuerdo suscripto por idénticas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 y se aprobó el texto ordenado de dicho convenio, por sus artículos 1° y 2° respectivamente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de las asociaciones sindicales, de primer y segundo grado, signatarias, emergentes de sus respectivas personerías...

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